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Tribunal · solo Pro
DESARROLLOS INMOBILIARIOS SAN ANTONIO S.A. con SII
Fecha: 19-05-2015 · Materia: Tasación general bien raíz no agrícola · Juez: francisco_javier_orellana_rivera
RECHAZAAvalúo +13.000M No Ha Lugar
Se rechazó el reclamo de avalúo porque las construcciones contaban con certificados de recepción definitiva municipal, acreditando condiciones de habitabilidad, y la reclamante no probó los defectos de calidad alegados.
Desarrollos Inmobiliarios San Antonio S.A. es propietaria del bien raíz ROL 1000-90 en San Antonio. El SII realizó reavalúo conforme Resolución Exenta N°132/2012, fijando avalúo total de $13.938.716.572. El inmueble cuenta con 8 líneas de construcción (edificios de 5 y 14 pisos, clase hormigón armado B). La Dirección de Obras Municipal emitió Certificado de Recepción Definitiva de Edificación N°3700 (30.11.2009) por 49.430,07 m² y Certificado de Recepción Parcial de Obra Gruesa Habitable por 6.908,27 m². La reclamante solicitó eliminar líneas 7 y 10 por falta de terminación y reclasificar líne
El tribunal aplicó el artículo 15 de Ley 17.235, que establece que obras se consideran terminadas cuando están en condiciones de ser usadas. Los certificados municipales de recepción definitiva de edificación garantizan que el inmueble puede ser habitado y, por su parte, la recepción como obra gruesa habitable asegura las condiciones mínimas para habitación. De los documentos obrantes en autos (certificados de recepción, acta municipal y prueba testimonial), se acreditó que las construcciones cumplen con los requisitos legales para ser tasadas. Respecto de la reclasificación de calidad de líne
Se rechazó el reclamo. Se mantiene a firme la actuación reclamada (avalúo del SII). No se condenó en costas por estimar que la reclamante tuvo motivo plausible.
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DESARROLLOS INMOBILIARIOS SAN ANTONIO S.A.
RUT 76.111.950-8
Valparaíso, diecinueve de mayo de dos mil quince.
VISTO:
Que a fojas 1, compareció don Guillermo Cisternas Vásquez, RUT Nº 8.703.848-3, Constructor Civil, en representación de DESARROLLOS INMOBILIARIOS SAN ANTONIO S.A, del giro de su denominación, RUT N° 76.111.950 -8, ambos con domicilio para estos efectos en Ramón Barros Luco N° 105, comuna de San Antonio, V Región, quien interpuso Reclamo de Avalúo en conformidad a los artículos 149 y siguientes del Código Tributario respecto del ROL N° 1000 -90, en virtud de las siguientes consideraciones:
1. Fundando su reclamo en las causales N°2 y N°3 del artículo 149 del Código Tributario y de acuerdo a las normas que indica, señala que el hecho causante de la modificación del avalúo se produce cuando ellas están terminadas y lo están cuando se encuentran en condiciones de ser usadas u ocupadas, añadiendo que se podrán avaluar parcialmente los pisos de un edificio de departamentos cuando estén terminados, aunque no se haya dado fin a la construcción total del edificio.
2. Afirma que para que una nueva construcción u obra sea tasada por el Servicio, n o es indispensable que ella esté recibida definitivamente por la Dirección de Obras Municipales respectiva, sino que ella esté en condiciones de ser usada u ocupada , entendiéndose que dichas condiciones deben ser normales para el uso u ocupación de la nueva construcción.
3. Conforme todo lo anterior, solicita que se eliminen las líneas de construcción N° 7 y 10 por no cumplir con los atributos necesarios para su tasación.
4. Solicita a demás reclasificar la calidad de las líneas de construcción N°3 y 5 a 3, es decir, a B-3, por falta de terminaciones e instalaciones que componen la guía Técnica de Construcción , pues agrega, son construcciones totalmente corrientes con algunos defectos.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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