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Tribunal · solo Pro
ALVAREZ MEDEL con SII
Fecha: 20-05-2015 · Materia: Liquidación · Juez: Miguel Andrés Massone Pardo
RECHAZA No Ha Lugar
Rechazo de reclamo contra liquidaciones de impuesto de primera categoría y global complementario por omisión de declaración de rentas forestales. Se desestiman alegaciones de extemporaneidad, defecto procesal por copropiedad y exceso en la tasación.
Judith Mónica Álvarez Medel, en copropiedad con Raúl Álvarez Medel, poseía predio forestal en Trehuaco de 40,65 hectáreas. El año 2009 no declaró rentas por explotación forestal del ejercicio 2008. El SII emitió Citación N°138 el 27 de abril de 2012 (notificada 30 de abril). La contribuyente no respondió. El 28 de julio de 2012 se emitieron Liquidaciones N°150 y 151, tasando rentas en base a 22,4 hectáreas de Pino Insigne y 3,7 hectáreas de Eucaliptus autorizadas por Conaf, con valor de mercado de $4.000.000 por hectárea y descuento de 25% por costos.
Se rechaza la alegación de extemporaneidad conforme a resolución de previo y especial pronunciamiento. Respecto al giro emitido previamente, el artículo 124 inciso 1° CT permite reclamar de la liquidación aunque exista giro, siendo procedente el reclamo. Sobre la omisión de citar al comunero Raúl Álvarez Medel, se acredita notificación válida a la reclamante el 30 de abril 2012. Conforme artículo 6° LIR, los comuneros son solidariamente responsables salvo que individualicen a los demás; la actora no cumplió esta exigencia. Sobre la tasación excesiva, se acredita mediante Conaf la existencia de
Se rechaza el reclamo contra Liquidaciones N°150 y 151 de 28 de julio de 2012. Se ordena al Director Regional XV DRM Santiago Oriente cumplir administrativamente lo resuelto. Se condena en costas a la parte reclamante.
“ÁLVAREZ MEDEL, JUDITH MÓNICA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS” RIT N° GR - 18 - 00082-2013
RUC N° Rol · solo Pro
Santiago, veinte de mayo de dos mil quince.-
VISTOS:
A fojas 1, comparece don Juan Enrique Olate Arévalo, abogado, cédula de identidad N°8.351.062 -5, en representación de doña Judith Mónica Álvarez Medel , ingeniero civil, cédula de identidad N°7.013.119-6, domiciliados en calle Matías Cousiño N°82, oficina 1205, comuna de Santiago, quien interpone reclamo en contra de las Liquidaciones N°150 y 151, emitidas el 28 de julio de 2012, por la Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos, notificadas a su representada con fecha 30 de julio de 2012.
Explica que con fecha 30 de julio de 2012, se en tregó a su representada, mediante Notificación N°2012, las l iquidaciones reclamadas, a través de las cuales el Servicio de Impuestos Internos le liquida impuestos de primera categoría y global complementario por $11.424.000 y $13.214.388, respectivamente.
Como primer fundamento de su reclamo, expone que no es efectivo que su representada no haya presentado o, a lo menos, aportado antecedentes necesarios durante la etapa de fiscalización respectiva. Agrega que jamás le llegó citación alguna a su domicilio, por lo que no tuvo oportunidad legal para acompañar documentos fundantes que desvirtuaran lo aseverado por la reclamada. Expresa que las liquidaciones adolecen de nulidad , porque el predio que dio origen a las resoluciones (sic) impugnadas es una copropiedad entre dos personas, la reclamante y don Raúl Álvarez Medel, quienes adquirieron la propiedad de forma conjunta y en iguales proporciones, por lo que necesariamente se debió haber citado válidamente a ambos contribuyentes.
Indica que el Servicio no puede de manera antojadiza y arbitraria citar a una sola parte, produciéndose una indefensión respecto de su representada, alterando el debido proceso como garantía constitucional.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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