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Tribunal · solo Pro
Rivara Zúñiga con SII
Fecha: 20-05-2015 · Materia: Tasación general bien raíz no agrícola · Juez: Luis Alfonso Pérez Manríquez
ACOGE Ha Lugar
Se acoge reclamo contra reavalúo 2013 de propiedad no agrícola en zona de riesgo, aplicando coeficiente corrector de 0.20 por características excepcionales no consideradas en área homogénea.
María Isabel Rivara Zúñiga, en representación de la sucesión Rivara Ferretti, reclama contra el reavalúo realizado por el SII en 2013 respecto de un sitio eriazo ubicado en Tomás Tubino 1310, Rol 2278-029, Recoleta. El predio está emplazado en zona de riesgo Z-R2 del Plano Regulador Comunal, con coeficiente de constructibilidad de 0,05 y cruzado por un colector de alcantarillado que cruza diagonalmente el terreno, dejando retazos sin valor constructivo. El SII aumentó el avalúo en 316,34% en 2013, aplicando coeficiente corrector de 0,90, cuando en 2006 había aplicado 0,20 conforme a Circular N
El Tribunal constata que el reavalúo 2013 constituye un proceso independiente del de 2006, regido por normativa distinta (Circular 07/2013 y Resolución Exenta N°132/2012), por lo que no es procedente invocar el coeficiente anterior como causal. Sin embargo, advierte que la zona de riesgo fue ya considerada en la ficha técnica del área homogénea. El Tribunal identifica que hay características no comunes a toda el área homogénea: la existencia del colector de alcantarillado acreditado y las restricciones de localización que generan imposibilidad de uso y goce del inmueble conforme su contexto ha
Se acoge el reclamo modificando el coeficiente corrector del terreno, aplicando factor de corrección por caso excepcional de 0,20 en la determinación del coeficiente corrector de terreno para cálculo de tasación fiscal del inmueble. Se rechaza condena en costas por existir motivo plausible para litigar.
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“RIVARA ZUÑIGA con SII, DIRECCIÓN REGIONAL SANTIAGO CENTRO”
RIT N°: Rol · solo Pro
RUC N°: Rol · solo Pro
LAPM/KRC
Santiago, veinte de mayo de dos mil quince.
VISTOS:
Uno. A fojas 1, con fecha 30 de mayo de 2013 comparece doña MARIA ISABEL
RIVARA ZÚÑIGA, Médico Cir ujano, RUT N° 5.816.462 -3, domiciliada en Javiera Carrera Sur 106 - C, Comuna La Reina, Santiago, siendo parte de la sucesión Rivara Ferretti, actúa en representación de: María Zunilda Zúñiga Lagos y de María Cecilia Rivara Zúñiga, quienes han otorgado Mandato Especial por Escritura Pública, interponiendo reclamo en contra del reavalúo realizado por la Dirección Regional Santiago Centro del Servicio de Impuestos Internos, RUT N° 60.803.300 -9, representada legalmente por don Bernardo Seaman González, Director Regional, Rut N° 6.976.504 -1, ambos domiciliados en Alonso de Ovalle N° 680, Santiago (en adelante el Servicio), que en este acto viene a realizar Reclamo en contra de las actuaciones que el Servicio de Impuestos Internos ha realizado, que más adelante se individualizarán y se expondrán los antecedentes, en relación a la propiedad ubicada en Tomás Tubino 1310, Manzana H Sitio 27, Rol N° 2278-029, Población San Cristóbal, Comuna de Recoleta.
Dos. Que siendo parte de la sucesión Rivara Ferretti, actúa en representación de: María Zunilda Zúñiga Lagos y de María Cecilia Rivara Zúñiga, quienes han otorgado Mandato Especial por Escritura Pública, Repertorio N° 900 -2013 6/58711, el 27 de Mayo del año 2013, en Notaría Olimpia Schneider, para actuar ante el Tribunal Tributario de Santiago, según Art.6 del Código de Procedimiento Civil.
Tres. Señala refiriéndose a los antecedentes y fundamentos de su reclamación que desde el año 1996 se han realizado trámites en la I. Municipalidad de Recoleta, en EMOS, en el Servicio de Impuestos Internos, con el fin de encontrar una solución definitiva al alza del avalúo y del cobro de contribuciones de la propiedad mencionada.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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