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Tribunal · solo Pro
SAN JOAQUÍN S.A. con SII
Fecha: 22-05-2015 · Materia: Liquidación
ACOGE Ha Lugar
Se anula Liquidación N°7 por haberse dictado fuera del plazo fatal de 12 meses establecido en art. 59 CT para resolver peticiones de devolución por absorción de pérdidas.
San Joaquín S.A. solicitó en su declaración del AT 2012 devolución de $11.259.888 por Pagos Provisionales por Utilidades Absorbidas (PPUA). El SII devolvió $5.695.412 y retuvo $5.637.566. Mediante Resolución Ex. N°3014 de 24.04.2013 se denegó la devolución por falta de pérdida tributaria. Posteriormente, el 26.04.2013 se notificó Citación N°4. Sin respuesta de la contribuyente, el 09.07.2013 se practicó Liquidación N°7 ordenando reintegro de los $5.695.412 devueltos.
El Tribunal constata que el art. 59 del Código Tributario establece plazo fatal de 12 meses contado desde la solicitud para que el SII fiscalice y resuelva peticiones de devolución por absorción de pérdidas. En el caso, la Resolución Exenta N°3014 de 24.04.2013 solo denegó la devolución sin determinar diferencias, y recién el 09.07.2013 se dictó la Liquidación N°7 resolviendo en definitiva, fuera del plazo fatal. Se rechaza pretensión de corrección de errores propios por no satisfacer requisitos del art. 127 CT. El Tribunal aplica art. 136 CT que faculta declarar nulidad de actos fuera de pres
Se anula la Liquidación N°7 por haberse efectuado fuera del plazo prescrito en art. 59 del Código Tributario. No se condena en costas, considerando que el SII tuvo motivo plausible.
1
SAN JOAQUÍN S.A.
RUT N° 89.382.300-K
Valparaíso, treinta de abril de dos mil quince.
VISTO:
Que a fojas 1 y siguientes compareció doña María Ignacia Irarrázaval
Roselló, abogado, RUT N° 15.317.069-K, con domicilio en calle Esmeralda 973, oficina 502, ciudad de Valparaíso, V Región, en representación de SAN JOAQUÍN S.A., RUT N° 89.382.300-K, sociedad de su giro, con domicilio en Ruta F -30 Sur, comuna de Zapallar, V Región, quien interpuso Reclamo General Tributario en contra de la Liquidación N°7, en virtud de las siguientes consideraciones:
1. Indica que con fecha 09.07. 2013 fue notificada de la Liquidación N°7, a fin de reintegrar un monto de $5.695.412. - de acuerdo al artículo 97 del Código Tributario, por corresponder a una devolución indebidamente recibida en el Año Tributario 2012, y que tiene como origen una solicitud de pago de PPUA que fue denegada por Resolución Ex. N°3014 de fecha 24.04. 2013, la que se fundamenta en que no existe pérdida y que sólo se obtuvieron ingresos no renta o ingresos exentos, por lo que se agregaron a la renta líquida todos los gastos, costos y desembolsos del año comercial 2011.
2. Señala que en la Liquidación N°7 se califica el 100% de los ingresos obtenidos durante el año comercial 2011 como Ingresos no Renta y Rentas Exentas del impuesto Global Complementario o Adicional, amparado dicho criterio en la Circular 68/2010.
3. Expone que el error en la Liquidación está dado principalmente en la aplicación de la proporcional idad de los ingresos, esto es considerar que el 100% de ellos pertenecen a un único régimen de Rentas Exentas o Ingresos no Renta, aplicando erróneamente la mencionada Circular 68/2010.
4. Indica que se incurre en un error en la Liquidación al establecerse que no existe pérdida tributaria.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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