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Tribunal · solo Pro
INM INV COMERCIAL Y SERVICIOS DE ARQUITECTURA LTDA con SII
Fecha: 22-05-2015 · Materia: Liquidación · Juez: Luis Alfonso Pérez Manríquez
RECHAZA+100M No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamación contra liquidación por ingresos no declarados en 2011. Contribuyente no presentó contabilidad requerida ni acreditó pérdidas alegadas.
Inmobiliaria reclamó liquidación N°113000001134 de diciembre 2013 por diferencias de impuestos AT 2011. SII detectó ingresos no declarados en formularios 29 por $132.139.506 que no constaban en declaración anual (F22). Contribuyente fue citado mediante carta de agosto 2011 para regularizar situación, solicitándosele específicamente libros contables, balance de 8 columnas y documentación. No concurrió con documentación ni la presentó en juicio. Alegó pérdida comercial 2010 y seguimiento de instrucciones previas de fiscalizadores, hechos no acreditados fehacientemente.
Tribunal confirma facultades de fiscalización del SII conforme arts. 59-60 CT. Contribuyente de primera categoría con renta efectiva debe llevar contabilidad completa según art. 14 DL 824. Corresponde al contribuyente probar sus declaraciones (art. 21 CT). Reclamante no acompañó libros Diario, Mayor, Compras-Ventas ni FUT requeridos por ley. Testigo contadora admitió que no se declararon ingresos según instrucciones anteriores del SII, mas estas instrucciones particulares no tienen validez normativa si contradicen leyes formales. Supuesta pérdida 2010 requiere acreditación fehaciente mediante
No ha lugar al reclamo. Se confirma Liquidación N°113000001134 de 16.12.2013. No se condena en costas por haber tenido motivo plausible para litigar.
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“INMOBILIARIA, INVERSIONES, COMERCIAL Y SERVICIOS DE ARQUITECTURA
LIMITADA CON SII, DIRECCIÓN REGIONAL SANTIAGO CENTRO”
RUC N°: Rol · solo Pro
RIT: Rol · solo Pro
LAPM/jpl
Santiago, veintidós de mayo de dos mil quince.
VISTOS:
Que a fojas uno y siguientes Luis Eduardo Bresciani Prieto chileno, casado, arquitecto y Valeria Catafau Zegers , chilena, casada, arquitecto, ambos en representación, de la sociedad Inmobiliaria, I nversiones, C omercial y Servicios de Arquitectura Limitada, del giro de su denominación, ambos domiciliado en Avenida del Libertador Bernardo O'Higgins N° 115, piso 2, Santiago, en tiempo y forma, y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 115 y siguientes y 124 y siguientes, todos del Código Tributario, ded ucen reclamo tributario en contra de la Liquidación N°113000001134, de fecha 16 de diciembre del 2013, dictada por don Antonio Hormazábal Becerra, Jefe Departamento Fiscalización Santiago Centro del Servicio de Impuesto Internos , solicitando acoger la presente reclamación tanto a tramitación como en definitiva y, a partir de ello, disponer se deje sin efecto la liquidación reclamada.
I. FASE DE DISCUSIÓN.
A. Reclamo.
Hace presente que la liquidación reclamada de autos fue objeto -en su oportunidad- de recurso de revisión, interpuesto con fecha 10 de enero de 2014, el que posteriormente fue desechado por la reclamada por intermedio de resolución exenta N°34924 de 20 de febrero de 2014.
Plantea que en el Año Comercial 2007 se presentó por parte de la reclamante Declaración de Renta Año 2008 Folio N° 89457248, solicitando una devolución por un valor de $1.407.793.-, la cual fue anulada.
Posteriormente, se habría presentado una nueva declaración, Folio N° 61728558, la cual también fue anulada. A partir de ello, el c ontador de la contribuyente concurrió al SI l, oportunidad en la que se habría hecho borrar la información correspondiente a Renta 2
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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