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Tribunal · solo Pro
LOMBARDI FIORA DEL FABRO con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 22-05-2015 · Materia: Liquidación · Juez: Gustavo Marcel Miranda Espinoza
HA LUGAR EN PARTE Ha Lugar en Parte
El Tribunal rechazó la nulidad de la liquidación por renta presunta, pero acogió el reclamo subsidiario ordenando reliquidación con base imponible de $69.246.408 en lugar de $100.698.864, por omisión de gastos de mano de obra.
Gian Franco Lombardi Fiora del Fabro, agricultor arrendatario de predio de Sociedad Inmobiliaria Torre S.A., declaró renta presunta para el año tributario 2011. El SII, mediante Liquidación N° 172 de agosto 2014, cambió el régimen a renta efectiva con base imponible de $100.698.864, determinando impuesto de $17.358.470 más reajustes e intereses por $30.939.737. El contribuyente reclamó argumentando que debía mantener régimen de renta presunta, y subsidiariamente, solicitó reliquidación considerando gastos de $125.876.491 para obtener utilidad de $69.246.408.
El Tribunal confirmó que el contribuyente debía tributar por renta efectiva según contabilidad completa, desestimando la argumentación sobre prevalencia de normas especiales del art. 20 N°1 letra c) sobre letra b). Sin embargo, en lo subsidiario, el Tribunal observó que la Liquidación N° 172 omitió valores de costo de mano de obra conforme artículo 30 de la LIR, elemento indispensable para establecer la real base imponible. Consideró que los antecedentes contables del reclamante (libros de compras, ventas, remuneraciones, estado de pérdidas y ganancias) eran suficientemente plausibles y concor
Se rechazó la nulidad principal de la liquidación por obligación de tributar en renta efectiva. Se acogió el reclamo subsidiario ordenando reliquidación con base imponible de $69.246.408. No se condenó en costas al SII por tener motivo plausible para litigar.
RUC N°: Rol · solo Pro.
RIT N°: Rol · solo Pro.
En Arica, a veintidós de Mayo de dos mil quince.
VISTO:
Reclamo por parte del contribuyente.-
A fojas 1 y siguientes, don JOSE I GNACIO PALMA SOTOMAYOR, abogado, domiciliado en Arica, calle Arturo Prat N°391 , O ficina 118, en representación de don GIAN FRANCO LOMBARDI FIORA DEL FABRO , agricultor, Cédula Nacional de Identidad N° 7.720.904-2, domiciliado en Valle de Azapa, Alto Ramirez, kilómetro 8, conforme los artículos 123 y siguientes del Código Tributario, deduce Reclamo en contra de la Liquidación N° 172 de fecha 26 de agosto de 2014, de la DIRECCIÓN REGIONAL DE ARICA Y PARINACOTA DEL SII , representado por su Directora Regional doña KATIA MUÑOZ CASTILLO , Ingeniero Comercial, domiciliados en esta ciudad, calle Prat N° 305, notificada el 28 de agosto de 2014, y en cuya virtud se estableció para el Año Tributario 2011, un impuesto a la Renta de Primera Categoría ascendente a $17.358.470, que con reajustes e intereses alcanza la suma total de $30.9 39.737, al 31 de agosto de 2014, solicitando se ordene anular en todas sus partes la liquidación, manteniendo como válida y a firme la declaración de renta que presentó como contribuyente, que tributa bajo el régimen de renta presunta por el año tributario 2011, Folio N° 60527921, sobre la base de los siguientes argumentos de hecho y derecho que cita a continuación.
Citación N° 16.-
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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