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Tribunal · solo Pro
COOPERATIVA AGRÍCOLA PROFESOR JUAN NOE CREVANI LTD con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 27-05-2015 · Materia: Liquidación · Juez: Jorge Pohlhammer Doren
HA LUGAR EN PARTE Ha Lugar en Parte
Tribunal acoge parcialmente reclamo de cooperativa agrícola contra liquidación de impuesto a la renta 2011, rebajando base imponible de $114.148.193 a $27.566.157 al reconocer depreciación, gastos documentados y pérdida de ejercicio anterior.
La Cooperativa Agrícola Profesor Juan Noé Crevani presentó declaración de impuesto a la renta año 2011 sin movimiento. El SII notificó citación señalando ingresos no declarados por $114.624.142 e inconsistencias en gastos. La Cooperativa respondió en junio 2014 cuestionando que como entidad sin fines de lucro estaba exenta. El SII emitió liquidación N° 175 de 29 de agosto 2014 determinando diferencia de $19.339.749 más reajustes e intereses por $34.471.168 total.
El tribunal reconoce que las cooperativas son contribuyentes de primera categoría afectas a impuesto sobre remanentes con no socios, conforme al artículo 49 del DFL N° 5/2004. Analiza documentación de gastos presentada, verificando facturas de proveedores por $48.567.862. Acoge depreciación de $6.240.511, remuneraciones por $13.898.046, intereses de $748 y retenciones artículo 74 LIR de $544.421. Reconoce pérdida de arrastre de $52.996.637 del ejercicio 2009 registrada en estados financieros que el SII no impugnó. Aplica sana crítica para valorar prueba documental.
Ha lugar en parte al reclamo. Se rebaja base imponible de $114.148.193 a $27.566.157 y el impuesto de primera categoría correlativo a $4.414.738. Se rechaza condena en costas. Se ordena cumplimiento administrativo por SII según artículo 6 letra B N° 6 Código Tributario.
En Arica, a veintiseis de mayo de dos mil quince.
VISTO:
A fs. 1, el escrito, de 19 de diciembre de 2014, mediante el cual el abogado don Manuel Rodríguez Campillay, en representación judicial de COOPERATIVA AGRÍCOLA PROFESOR JUAN NOÉ CREVANI, RUT N° 82.355.700-0, con domicilio en Kilómetro 12 del valle de Azapa, comuna de Arica y, para los efectos del proceso , en calle Colón N° 113 -A, de la misma comuna; interpone en tiempo y forma, reclamo en contra de la Liquidación N° 175, de 29 de agosto de 2014, emitida por la Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos de Arica y Parinacota.
Fundamenta el reclamo en que el Servicio Fiscalizador impugna la declaración de Impuesto a la Renta del Año Tributario 2011, presentada en el formulario 22, folio N° 101988101, determinando una diferencia de impuesto de $19.339.749, mas reajustes e intereses que determinan un total de $34.471.168, al 31 de agosto de 2014.
Expone que la liquidación reclamada fue precedida por la Citación N° 35, según artículo 63 del Código Tributario, en la que se le solicitó la presentación de la información de ingresos percibidos y devengados de acuerdo al movimiento declarado en los formularios 29, de declaración mensual, del ejercicio 2010, ya que de acuerdo a ellos el Servicio estableció que, en base a la renta determinada por contabilidad completa, debió registrar información en el recuadro 6 del formulario 22, de declaración anual, sobre datos del Fondo de Utilidades Tributarias; que la deducción de PPM es menor al monto provisiona do en el ejercicio y que la declaración fue objetada por inconcurrencia a notificaciones de años anteriores.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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