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Tribunal · solo Pro
TAGLE MORALES con SII
Fecha: 27-05-2015 · Materia: Liquidación · Juez: lily_paola_feliu_azzar
ACOGE Ha Lugar
Tribunal acoge reclamo y deja sin efecto liquidaciones de 2012, al reconocer SII que rentas debían gravarse conforme art. 20 N°5 y 54 LIR, no art. 70.
Contribuyente empleada realizó inversiones en bienes raíces por $53.809.720 en 2011. SII formuló citación para acreditar origen de fondos. Reclamante justificó inversión de $3.809.720 con rentas propias y $50.000.000 con mutuo. SII emitió Liquidaciones N°175 y 176 de diciembre 2014 gravando diferencia de impuesto de Primera Categoría ($10.312.340) e IGC ($159.862) para año 2012, aplicando art. 70 LIR. Posteriormente, SII mediante Resolución Exenta N°536 dejó sin efecto las liquidaciones, reconociendo error en la aplicación de la normativa.
El tribunal constata que la reclamada reconoció mediante Resolución Exenta N°536 que las rentas debieron gravarse conforme art. 20 N°5 y 54 LIR y no conforme art. 70. Esta resolución, anterior a la sentencia, demuestra que la decisión fiscalizadora adolecía de manifiesta falta de fundamento. El tribunal aprecia los antecedentes conforme sana crítica y concluye que la resolución que dejó sin efecto las liquidaciones constituye un reconocimiento de la ilegalidad de la liquidación original, lo que justifica acoger el reclamo.
Acoge el reclamo. Deja sin efecto la actuación reclamada (Liquidaciones N°175 y 176). No condena en costas a la reclamada por estimar motivo plausible para litigar. Cumplimiento conforme a lo obrado por SII en Resolución de fojas 76.
TAGLE MORALES, MARUZELLA DE LOURDES
RUT N° 7.648.696-4
Valparaíso, veintisiete de mayo de dos mil quince.
VISTO:
Que a fojas 1 y siguientes compareció don Arturo Gómez Tomás, abogado, RUT N° 8.473.983-9, en representación de doña MARUZELLA DE LOURDES TAGLE MORALES , empleada, RUT N° 7.648.696-4, ambos con domicilio en calle Cumming N°55 , ciudad de Valparaiso, quien interpuso reclamo en Procedimiento General de Reclamación , en contra de la V Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos , solicitando dejar sin efecto las Liquidaciones N°175 y 176 de fecha 16 de diciembre de 2014 , en virtud de las siguientes consideraciones:
1. Señala que mediante Citación N°122300238 , de fecha 30 de julio de 2014, se solicitó a su representada que rectificara, aclarara, ampliara o confirmara su declaración de Renta del año 2012, a fin de que acreditara el origen de los fondos con los cuales realizó inversiones mobiliarias por la suma de $53.809.720.
2. Expone que mediante presentación de fecha 12 de septiembre del año 2014, dio respuesta a la mencionada citación, fundamentándola en los siguientes dos descargos a. En relación a la inversión en la propiedad Rol N°275-327 por el monto de $3.809.720, de fecha 12 de mayo del 2011, señala que de acuerdo a su Declaración a la renta Año Tributario 2012, folio 228024202, obtuvo una renta anual de $8.355.252, monto suficiente para justificar la compra, siendo los gastos de mantención y alimentación llevados por su pareja. b. Con respecto a la inversión en la propiedad Rol N°614 -18, efectuada con fecha 29 de junio de 2011, por la suma de $50.000.000, indica que esta inversión fue financiada con dineros obtenidos a través de un mutuo , de fecha 24 de junio de 2 011, el que fue hecho por la Sociedad Comercial Rodrigo Vergara E.I.R.L, por el monto de 9 .143,93 UF, ascendiendo a $200.000.000, conforme el valor UF del día, justificando ampliamente la inversión efectuada.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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