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Tribunal · solo Pro
García Huidobro Sanfuentes con SII
Fecha: 02-06-2015 · Materia: Liquidación · Juez: Gonzalo Hernán Trabucco González
ACOGE Ha Lugar
Tribunal acoge reclamación contra liquidación que cuestionaba origen de fondos en inversiones de fondos mutuos, comprobándose mediante prueba que provenían de venta de bien raíz sujeta a régimen de renta presunta.
Contribuyente María Isabel García Huidobro fue fiscalizada por inversiones en fondos mutuos realizadas en 2009 por montos de $20.000.000, $20.000.631 y $80.000.000. El SII emitió Citación 102300287 requiriendo acreditación del origen de fondos, que no fue respondida oportunamente. Se dictó Liquidación 106101000009 del 4 de marzo de 2013. La contribuyente alegó que los fondos provenían de su retiro como socia de Agrícola La Victoria Limitada, que vendió parcela en Machalí por 48.858 UF en agosto de 2008, de lo cual retiró $100.000.000 el 28 de octubre de 2008 e invirtió $80.000.000 en fondos mu
El tribunal analizó que si bien la contribuyente no respondió oportunamente la citación, mediante prueba testimonial y documental quedó acreditado que: (1) Agrícola La Victoria Limitada vendió el predio en agosto de 2008 generando un mayor valor no constitutivo de renta conforme artículo 17 N°8 letra B de la LIR, por tributar dicha sociedad bajo régimen de renta presunta (artículo 20 letra B); (2) la actora retiró $100.000.000 con cargo a esos ingresos no renta; (3) dichos fondos fueron invertidos en tres operaciones de fondos mutuos, siendo la primera de $80.000.000 y las otras dos derivadas
Se acoge la reclamación en todas sus partes. Se deja sin efecto la Liquidación N°106101000009 emitida por el SII el 4 de marzo de 2013. Se rechaza objeción de documentos del SII. No se condena a la reclamada en costas.
CAUSA : “GARCÍA HUIDOBRO SANFUENTES, MARIA ISABEL con SII” RUC Nº : Rol · solo Pro
RIT N° : Rol · solo Pro
Rancagua, DOS DE JUNIO DOS MIL QUINCE.
VISTOS:
UNO. Presentación de fojas 1, de fecha 14 de junio de 2013, de don FELIPE GARCÍA HUIDOBRO SANFUENTES, RUT N°6.266.696 -K, abogado y apoderado general de la contribuyente doña MARÍA ISABEL GARCÍA HUIDOBRO SANFUENTES , RUT N°6.999.062 -2, ambos domiciliados en calle Coronel Santiago Bueras N°359, Oficina 905, Rancagua, por la cual deduce reclamo en contra de la Liquidación N° 106101000009 , de fecha 04 de marzo de 2013 del Servicio de Impuestos Internos, de la VI Dirección Regional Rancagua, en adelante indistintamente denominado como el “Servicio” , el “SII” o el “Sii” , fundando su pretensión en los a ntecedentes de hecho y derecho, que en resumen se pasan a exponer a continuación.
En lo medular, el reclamante indica que en la Liquidación reclamada el Servicio de Impuestos Internos sostiene que se encontraron objeciones relacionadas con los fondos c on que se efectuaron inversiones, desembolsos y/o gastos y que dicha institución envió la Citación N° 102300287, por carta certificada, en la cual se requería que la contribuyente acreditará el origen de los fondos con los cuales solventó las inversiones, desembolsos y/o gastos que en ella se señalaron, sin embargo la contribuyente jamás recibió notificación alguna del SII, que le permitiera tomar conocimiento y de esta manera proporcionar los antecedentes que requería el Servicio para justificar sus inversiones.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
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El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
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