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Tribunal · solo Pro
ADMINISTRADORA DE CENTROS COMERCIALES SpA con SII
Fecha: 02-06-2015 · Materia: Liquidación · Juez: Christian Marcel Allen Rojas
RECHAZA Confirmatorio No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo tributario de Administradora de Centros Comerciales SpA contra liquidaciones de Primera Categoría 2010, por no acreditar necesariedad de gastos de arriendo a empresa relacionada conforme Business Purpose Test.
El SII emitió liquidaciones N°17.850, 17.851 y 17.852 de agosto 2013 por diferencias en Impuesto Primera Categoría año 2010. La contribuyente había deducido: pérdida arrastre 2008 ($347.833.505), gastos comunes energía eléctrica ($1.181.085.419), otros gastos ($8.691.342) y arriendo a Pasmar S.A. ($1.181.085.419). El SII objetó dichos gastos por falta de acreditación de su necesariedad. La contribuyente presentó respuesta con documentación y argumentó la procedencia de todas las partidas.
El Tribunal analiza la necesariedad de los gastos conforme artículo 31 inc. 1° de la LIR. Respecto al arriendo, el Tribunal aplicó el criterio del Business Purpose Test, concluyendo que la contribuyente, siendo administradora de los espacios comunes, debería haber contratado un servicio de administración sin necesidad de arrendar los bienes a empresa relacionada (Pasmar S.A.). El tribunal estimó que este modelo de negocios vulnera los límites legales de deducibilidad. Respecto a pérdida de arrastre, encontró insuficiente acreditación de que cumpliera los requisitos del artículo 31 N°3. La prue
Rechaza íntegramente el reclamo tributario de Administradora de Centros Comerciales SpA. Confirma liquidaciones N°17.850, 17.851 y 17.852 de 23 agosto 2013. Condena en costas al actor. Las devoluciones de impuestos del año 2010 se declaran improcedentes.
Puerto Montt, dos de junio de dos mil quince.
VISTOS:
A fojas 1, comparece don Patricio Uribe Andrade, RUT N°11.714.532-8, contador, en representación de Sociedad Rentas Paseo del Mar S.A., sociedad administradora de la Sociedad Administradora de Centros Comerciales SpA, RUT N°76.004.669-6, ambos domiciliados en calle I llapel 10, piso 5, Puerto Montt; quien de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y siguientes del Código Tributario, interpone Reclamo Tributario en contra de las Liquidaciones Nos. 17.850, 17.851 y 17.852, emitida por el Grupo de Medianas y Grandes Empresas de la X Dirección Regional Puerto Montt del Servicio de Impuestos Internos el día 23 de agosto del año 2013 y que fuera n notificadas mediante notificación N°386, de fecha 26 de agosto de 2013, que dice relación con diferencias que existirían en el pago del Impuesto de Primera Categoría correspondiente al año tributario 2010, con el objeto de que se deje sin efecto, basado en las consideraciones de hecho y fundamentos de derecho que a continuación expone.
En relación a los antecedentes del reclamo, el actor señala que mediante Citación N°3216, la cual le fue notificada con fecha 30 de abril de 2013, el Servicio de Impuestos Internos solicitó la presentación de documentación que acreditare fehacientemente las siguientes partidas de gastos necesarios para producir las rentas del ejercicio comercial 2009: a. - Pérdida de ejercicios anteriores (Art. 31 N°3) ; b. - Gasto cuenta 5-1-02-02, “Gastos comunes Paseo Costanera”; c. - Gasto cuenta 5-3-01-04, “Otros gastos”; d. - Gasto cuenta 5-2-01-09, “Arriendos”. Lo anterior por un monto total de las partidas de $1.558.102.383.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
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Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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