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Tribunal · solo Pro
CLINICA RENACA S.A. con SII
Fecha: 02-06-2015 · Materia: Liquidación · Juez: francisco_javier_orellana_rivera
HA LUGAR EN PARTE Ha Lugar en Parte
Se acogió parcialmente el reclamo contra liquidaciones de IVA. El tribunal anuló la primera partida por vulneración del principio de legítima confianza y validó la metodología de cálculo de crédito fiscal de la clínica basada en su sistema contable de identificación de operaciones.
Clínica Reñaca S.A., prestadora de servicios médicos que realiza operaciones gravadas y exentas de IVA, fue fiscalizada por el SII en liquidaciones 258-290 (junio 2013). El servicio cuestionó tres partidas: (1) utilización de crédito fiscal de uso común en proporción mayor a la legal; (2) rechazo de crédito por gastos de esparcimiento, auspicios y publicidad; (3) rechazo de crédito por IVA facturado indebidamente en arriendo. Previamente, en mayo 2010, el mismo SII había aprobado mediante 36 resoluciones exentas la metodología contable de la clínica para determinar crédito fiscal.
El tribunal estableció que la autoridad tributaria vulneró el principio de legítima confianza al cambiar su criterio sin fundamentación adecuada, habiendo aprobado previamente la misma metodología en 36 resoluciones. Respecto de la metodología de cálculo, el tribunal verificó mediante inspección personal que el sistema informático de la clínica efectivamente identifica cada insumo y fármaco con órdenes de pacientes y documentos de cobro, permitiendo determinar si la venta es afecta o exenta. Concluyó que los bienes médicos (jeringas, fármacos) no son de utilización común simultánea sino exclus
Se acogió parcialmente el reclamo dejando sin efecto la primera partida de las liquidaciones. Se mantuvieron firmes las segunda y tercera partidas. No se condenó en costas por no haber sido totalmente vencidas las partes.
1
CLÍNICA REÑACA S.A.
RUT N° 79.576.810-6
Valparaíso, dos de junio de dos mil quince.
VISTO:
Que a fojas 1 y siguientes compareció don Carlos Martínez Concha, abogado, RUT N° 8.794.106-K, en representación de CLÍNICA REÑACA S.A, del giro de su denominación, RUT N° 79.576.810 -6, ambos domiciliados en calle Anabaena N° 336, Jardín del Mar, comuna de Viña del Mar, V Región, quien interpuso Reclamo General Tributario en contra de las Liquidaciones N°s 258 a 290, en virtud de las siguientes consideraciones:
1. En cuanto a la primera partida liquidada, luego de exponer la fiscalización de autos, explica las operaciones que desarrolla CLÍNICA REÑACA S.A. y que fueron objeto de las Liquidaciones reclamadas, sosteniendo que se trata operaciones afectas a IVA y también exentas de dicho impuesto.
2. Indica que la administración fiscal incurre en un error en la interpretación de las normas aplicables y metodología de cálculo del IVA crédito fiscal.
3. Agrega que conforme la metodología usada por su representada, manifestada y explic ada en sede administrativa, se puede realizar el seguimiento de cada bien o insumo adquirido y su relación a una prestación afecta o exenta de IVA y, por ende, puede establecerse la correcta determinación del crédito fiscal.
4. Alega la existencia de un error en la interpretación de las normas aplicables que hace el Servicio, en cuanto a la destinación y utilización, simultaneidad, aptitud y correcta metodología de cálculo del crédito fiscal.
5. Asimismo, respecto de la buena fe de su representada, denuncia la Infracción al artículo 26 del Código Tributario, Confianza Legítima y Teoría de los Acto Propios, atendida la existencia de 36 resoluciones exentas anteriores del mismo Servicio, que en su oportunidad autorizaron las respectivas devoluciones de IVA al efecto, conforme el mismo procedimiento de cálculo que es objeto del presente reclamo.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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