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Tribunal · solo Pro
DIRECCIÓN REGIONAL METROPOLITANA SANTIAGO NORTE con COMERCIAL COMERCIALIZACIÓN CHATARRA METAL RECICLAJ
Fecha: 03-06-2015 · Materia: Artículo 97 N° 4 del CT
RECHAZA No Ha Lugar
Se confirmó acta de denuncia por infracciones tributarias: declaraciones maliciosamente falsas rebajando base imponible (art. 97 N°4 inc. 1), aumento fraudulento de crédito fiscal mediante facturas ideológicamente falsas (inc. 2), y obtención de devoluciones indebidas de PPM (inc. 3), con uso malicioso de documentos falsos (inc. 4).
El contribuyente COMERCIAL COMERCIALIZACIÓN CHATARRA METAL RECICLAJE JOSÉ CLAUDIO ALARCÓN CASTILLO E.I.R.L. registró y declaró tres facturas electrónicas del proveedor Comercializadora Exportadora e Importadora Obelisco SPA en noviembre y diciembre de 2012, cuya falsedad ideológica fue posteriormente acreditada. El SII detectó que estas operaciones nunca existieron materialmente, pese a que el contribuyente las incluyó en su contabilidad como compras válidas, utilizó el crédito fiscal de IVA en sus declaraciones mensuales, rebajó gastos en su renta, y obtuvo devoluciones indebidas de PPM. El r
El tribunal estableció que corresponde al SII la carga de la prueba en procedimientos de sanciones tributarias, aplicándose la presunción de inocencia. Analizó que las operaciones documentadas con las tres facturas escapaban al comportamiento comercial habitual del contribuyente, sus montos muy superiores al promedio. El propio proveedor declaró bajo juramento que nunca realizó ventas, desconocía la empresa y que utilizaron sus antecedentes indebidamente. El tribunal concluyó con alto grado de certeza que las operaciones jamás existieron y las facturas son ideológicamente falsas. Se verificó q
Se confirmó el acta de denuncia. Se aplicaron multas: $6.712.596 (100% del perjuicio por inf. art. 97 N°4 inc. 1), $7.435.492 (100% por inc. 2), y $4.581.000 (400% por inc. 3). Se condenó en costas al contribuyente. El Director Regional debe emitir giro de multas una vez ejecutoriada la sentencia.
D
SEGUNDO TRIBUNAL
TRIBUTARIO y ADUANERO
Región Metropolitana de Santiago
EN SANTIAGO, TRES DE JUNIO DE DOS MIL QUINCE.
VISTOS:
Que a fojas 2 rola el Acta de Denuncia N*1, de fecha 14 de octubre de 2014, emitida por la Dirección Regional Santiago Norte del Servicio de Impuestos Internos, remitida por don HUGO HORTA BARAHONA, Director Regional de la Dirección Regional Metropolitana Santiago Norte del Servicio de Impuestos Internos, en contra de COMERCIAL COMERCIALIZACIÓN
CHATARRA METAL RECICLAJE JOSÉ CLAUDIO ALARCÓN CASTILLO
E.I.R.L.,, RUT N*76.053.987-2, con giro en comercialización de chatarra, metal y reciclaje, con domicilio en Diagonal José María Caro N*3398, comuna de Recoleta, por haber incurrido en infracciones descritas y sancionadas en el artículo 97 números 1, 2, 3 y 4 del Código Tributario. El acta materia de este proceso fue notificada personalmente en el domicilio del contribuyente con fecha 14 de octubre de 2014, Que en dicha actuación el SII indica, en resumen, que con motivo de un proceso de fiscalización se detectó que el contribuyente realizó las siguientes maniobras tendientes a rebajar su carga tributaria:
Señala que durante los períodos tributarios de noviembre y diciembre del 2012 registró y declaró en Formularios 29 (en adelante F29), un crédito fiscal IVA sustentado en tres facturas electrónicas ideológicamente falsas del proveedor Comercializadora Obelisco SPA, RUT N*76,198.542-6, del giro reciclaje de excedentes industriales. Añade que la diferencia detectada asciende en IVA Débito Fiscal a la suma de $7.051.204.-
Expresa que, por otra parte, para el Año Tributario (en adelante AT) 2013, el contribuyente utilizó el neto de las facturas falsas en su contabilidad, situación que generó una diferencia por Impuesto de Primera Categoría y Reintegro de $7.554,111.-, sumando un total de perjuicio fiscal de $14.605.315.-
Ep pa
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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