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Tribunal · solo Pro
PESQUERA ISLA DEL REY S.A. con SII REGION DE LOS RIOS
Fecha: 03-06-2015 · Materia: Liquidación · Juez: Andrea Del Pilar Catril Beltrán
RECHAZA No Ha Lugar
Se rechaza reclamo de Pesquera Isla del Rey contra liquidaciones de impuesto adicional por retención del 4% en lugar del 35% en intereses pagados a no residente, al determinar que el crédito fue otorgado originalmente por empresa no bancaria.
Pesquera Isla del Rey S.A. celebró contrato de préstamo con Fram Foods EHF por USD 1.300.000 el 6 de julio de 2011. La empresa alegaba que posteriormente Arion Bank (institución financiera islandesa) adquirió el crédito mediante cesión. El SII emitió liquidaciones por diferencia de retención: la empresa retuvo el 4% de intereses (tasa para bancos extranjeros) cuando debió retener el 35% (tasa general), por no ser el prestamista original una institución financiera.
El tribunal rechazó el argumento sobre cesión de crédito al encontrar que no se acreditó suficientemente. El contrato de préstamo exigía notificación formal del prestamista al prestatario para que operara la cesión, requisito no probado. La mera referencia en la escritura de hipoteca de segundo grado (4 agosto 2011) no constituía prueba válida de cesión, además de ser posterior a la fecha alegada de cesión (6 julio 2011) e incumplir requisitos del Código Civil (entrega de título, notificación al deudor). El tribunal concluyó que el derecho tributario tiene autonomía para definir el hecho impon
Se rechaza la reclamación tributaria contra las Liquidaciones N° 29.073 a 29.076-2 emitidas el 29 de septiembre de 2014. No se condena en costas al reclamante por haber tenido motivo plausible para litigar.
Valdivia, tres de junio de dos mil quince.
VISTOS:
A fojas uno y siguientes, comparece doña PATRICIA CONCHA VIAL , Abogada, Cédula Nacional de Identidad N° 16.935.841-9, en representación de PESQUERA ISLA
DEL REY S.A., RUT N° 96.545.810-7, ambos domiciliados en calle Los Condestables N° 390, Niebla, Valdivia. Interpone reclamo en contra de las Liquidaciones N° 29.073 a la N°29.076-2, todas emitidas el 29 de septiembre de 2014 por el Servicio de Impuestos Internos (Servicio).
Expone los fundamentos del acto reclamado, los antecedentes de hecho de la operación crediticia en análisis y argumenta que las liquidaciones deben ser dejadas sin efecto por haber realizado una errónea aplicación del derecho . Respecto a los antecedentes de hecho de la operación crediticia, señala que con fecha 06.07.2011 se celebró un Contrato de Préstamo en tre Pesquera Isla del Rey S.A. y Fram Foods EHF, por el cual ésta última puso a disposición de la primera un monto de USD 1.300.000, bajo los términos indicados en tal contrato. Con la misma fecha, Fram Foods EHF cedió el Contrato de Préstamo a Arion Bank. Por lo expuesto , su representada no incurrió en una retención errónea, ya que la deuda y sus intereses se mantuvieron desde el origen con una institución financiera. Señala que la normativa aplicable son los artículos 59, 74 N°4, 79 y 82 de la Ley Sobre el Impuesto a la Renta (LIR), además de la Circular N°27 del 2008 del Servicio. Se refiere al N°1 letra b) y al inciso 4 del artículo 59 de la LIR y a la Circular citada. Argumenta que el Servicio ha adoptado un criterio erróneo en las liquidaciones. Para el Servicio no se cumple con la exigencia legal de que el acreedor sea una institución financiera o bancaria extranjera o internacional, ya que Fram Foods EHF se dedica a la comercialización de productos del mar, siendo además subsidiaria de Pesquera Isla del Rey S.A.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
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