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Tribunal · solo Pro
Vásquez Salinas con SII
Fecha: 03-06-2015 · Materia: Liquidación · Juez: Macarena Del Pilar Arteaga Cisternas
HA LUGAR EN PARTE Ha Lugar en Parte
Se acoge parcialmente reclamo contra liquidación por falta de acreditación del origen de fondos en inversiones 2009. Se reliquidan impuestos reconociendo ahorros personales pero rechazando fondos de tercero sin tributación previa.
Ana Vásquez Salinas, trabajadora dependiente con ingresos de $4.167.916 anuales, realizó inversiones en fondos mutuos, acciones y divisas durante 2009 por $113.102.286. El SII observó su declaración 2010 requiriendo justificación del origen de fondos. La reclamante alegó: ahorros personales, venta inmueble 2002, y fondos facilitados por Teófilo Tello Vergara por $119.421.069. El SII liquidó impuestos presumiendo ingresos no acreditados bajo artículo 70 LIR.
El tribunal reconoce que la reclamante debe acreditar el origen de inversiones bajo artículo 70 LIR. Constata liquidaciones de divisas por $34.118.031 entre septiembre-octubre 2009 y ventas de dólares ahorrados, atribuibles a ahorros personales. Sin embargo, rechaza los fondos de Teófilo Tello Vergara por cuanto constituyen incremento de patrimonio no tributado (renta conforme artículo 2° N°1 LIR), siendo improcedente usar capacidad económica de tercero para probar obligación de contribuyente. Determina que de $113.102.286 invertidos, solo $34.118.031 resultan acreditados con ahorros personale
Se acoge en parte el reclamo. Se reliquidan los impuestos según lo establecido en el fallo. Se rechazan objeciones de documentos y se condena en costas al SII solo respecto de esas objeciones. No se condena en costas en el fondo por ser acogimiento parcial.
CAUSA : “VÁSQUEZ SALINAS, ANA CON S.I.I.”
RUC Nº : 13-9-00002079-6
RIT N° : Rol · solo Pro
RANCAGUA, TRES DE JUNIO DE DOS MIL QUINCE.
VISTOS:
UNO. La presentación de fojas 1, de fecha 07 de noviembre de 2013 , por la cual doña ANA VÁSQUEZ SALINA S, inversionista, RUT N° 8.372.538-9, con domicilio en carretera H -30 N° 2020, comuna de Rancagua, deduce reclamo en contra de la Liquidación N°0127, de 26 de julio de 2013, emitida por el SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, en adelante indistintamente denominado como el “Servicio”, el “SII” o el “Sii” fundando su pretensión en los antecedentes que en resumen se exponen a continuación:
Señala la reclamante que la liquidación reclamada dice referencia con un procedimiento de fiscalización en el cual s e le solicitó justificar el origen de los fondos con los cuales financió diversas inversiones personales durante el año 2009, a saber:
a) Fondos mutuos: inversiones realizadas en la administradora de fondos “Bice Inversiones Administradora Genera l de Fondos S.A, RUT 96.514.410-2, en las fechas y montos que se detallan a continuación:
Fecha Monto 17/07/2009 5.321.168 10/09/2009 5.557.482 25/09/2009 5.454.739 1/10/2009 2.836.890 6/10/2009 5.000.000 7/10/2009 10.048.196 7/10/2009 19.718.970 9/10/2009 25.668.650 13/11/2009 93.912 b) Compra de acciones: compra de acciones, a través de Bice Inversiones Corredores de Bolsa S.A, RUT 79.532.990-0, en las fechas y montos que se detallan:
Fecha Factura Acción Monto 30/09/2009 214.079 Lan (2.764) 19.762.600 06/10/2009 215.184 Cencosud (15.652) 24.651.900 c) Inversiones en moneda extranjera: compra de dólares, conforme al siguiente detalle:
Factura Fecha Monto US$ Tipo de Cambio Monto $ 212816 24/09/2009 10.086,81 539,7 5.443.851
Agrega que respecto a esta inversión, la liquidación sólo considera la cantidad de US$ 5.397.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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