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Tribunal · solo Pro
PRODUCCION Y SERVICIOS MINEROS LIMITADA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 03-06-2015 · Materia: Liquidación · Juez: Sergio del Carmen Vera Aparicio
RECHAZA+100M No Ha Lugar
Tribunal rechaza parcialmente reclamo contra liquidaciones tributarias de 2014 por pérdida por diferencial cambiario realizado en período enero-mayo 2012, pero acepta gasto respaldado documentalmente en período junio-diciembre 2012.
Producción y Servicios Mineros Limitada declaró pérdida tributaria de $300.063.365 para año 2013, solicitando devolución de impuestos. El SII emitió Resolución Exenta N° 064 rechazando pérdida por diferencial cambiario realizado por US$926.460,49 (equivalente a $444.663.977), alegando incumplimiento de requisitos del artículo 31 LIR. Esto modificó la pérdida en utilidad de $144.600.612, generando liquidaciones N° 25.313 y 25.314 por diferencia de impuesto de Primera Categoría y reintegro. La empresa llevaba contabilidad autorizada en dólares según Res. EX N° 305 de 2008.
El tribunal analiza dos períodos separadamente. Para enero-mayo 2012, constata que los antecedentes contables y extracontables carecen de claridad suficiente: las glosas de contabilización son genéricas, los documentos no reflejan fechas claras ni detalles de transacciones, y el peritaje concluyó que no era viable realizar análisis cambiario fiable. Por tanto, no se acredita el estándar probatorio requerido por artículo 17 CT para reconocer gastos necesarios. Para junio-diciembre 2012, el peritaje identifica respaldo documental coherente que permite validar pérdida por diferencial cambiario re
Se rechaza reclamo respecto a período enero-mayo 2012, confirmando Resolución Exenta N° 064. Se acoge parcialmente reclamo respecto a período junio-diciembre 2012, reconociendo pérdida por diferencial cambiario realizado por US$623.046,13, anulando las liquidaciones en la parte correspondiente.
Seiscientos diecinueve 619
Punta Arenas, a tres de junio de dos mil quince.
VISTOS:
Uno.- Que a fojas 18 y siguientes comparece el abogado don Mauricio Sandoval Romero, R.U.T. N° 8.575.582-K, en representación de Producción y Servicios Mineros Limitada, sociedad del giro de su denominación, R.U.T. N° 76.037.858-5, ambos domiciliados para estos efectos en calle Ignacio Carrera Pinto N° 185, ciudad de Punta Arenas, interponiendo reclamo ante este Tribunal conforme al Procedimiento General de Reclamaciones establecido en los artículos 123 y siguientes del Código Tributario, en contra de las Liquidaciones N°s. 25.313 y 25.314, ambas de fecha 8 de mayo de 2014, de la Dirección Regional Punta Arenas del Servicio de Impuestos Internos, solicitando se sirva tener por presentado reclamo, en contra de las Liquidaciones antes mencionadas, por sustentarse en la Resolución Exenta N° 064, la que desconoce la pérdida tributaria declarada por su representada, sin embargo de haberse determinado ésta en conformidad a lo dispuesto en los artículos 29 al 33 de la Ley de la Renta, y sustentarse en gastos que cumplen los requisitos para ser considerados necesarios para producir la renta, ordenando en definitiva se deje sin efecto las mismas; todo con expresa condena en costas, conforme a los fundamentos de hecho y de derecho que expone:
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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