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Tribunal · solo Pro
SOCIEDAD AGRICOLA LAS MERCEDES LTDA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 05-06-2015 · Materia: Liquidación · Juez: Christian Marcel Allen Rojas
HA LUGAR EN PARTE Confirmatorio Ha Lugar en Parte
Reclamo contra liquidaciones por no incluir excedentes cooperativa como ingreso afecto y deducciones indebidas. Tribunal acoge parcialmente: excedentes son renta exenta deducible; rechaza deducción cuotas leasing y otros ajustes por falta de prueba.
Sociedad Agrícola Las Mercedes Ltda reclama liquidaciones AT 2011 y 2012 por: (i) agregados a base imponible por excedentes pagados por Cooperativa Colún no incluidos como ingresos; (ii) deducción indebida de pérdidas tributarias; (iii) diferencia no acreditada de costo venta inmuebles (bienes adheridos) por $61.254.781; (iv) deducciones de cuotas leasing BCI por $36.983.609 (AT2011) y $44.299.686 (AT2012); (v) ajustes por corrección monetaria y depreciación acumulada de activos fijos.
Tribunal resuelve: (1) Excedentes cooperativa: son renta exenta según art. 51 DFL5/2004 y art.17 N°2 DL824. Cooperativa no obtiene utilidades por operaciones con socios (art.53 DFL5). Oficio 549/2008 SII confirma que remanentes por operaciones con socios no son renta. Excedentes deben incluirse en ingresos brutos pero deducirse como renta exenta según art.33 N°2 letra b) LIR. Interpretación Oficio 1397/2011 SII errada al exigir tributación separada. Art.17 N°4 LIR no determina tributación por interpretación a contrario sensu (principio legalidad tributaria). (2) Cuotas leasing: rechazadas por
Acoge parcialmente reclamo: (i) acepta deducción excedentes cooperativa como renta exenta en determinación renta líquida AT 2011 y 2012; (ii) rechaza deducción cuotas leasing por falta de prueba suficiente; (iii) pendiente resolución corrección monetaria y depreciación.
Puerto Montt, cinco de junio de dos mil quince.
VISTOS,
A fojas 1, comparece Yanet Fontanez Carrasco, chilena, abogado, cédula nacional de identidad N° 14.417.667-7, domiciliada en Presidente Riesco N° 5.435, piso N°8, comuna de Las Condes, Santiago, en representación de la Sociedad Agrícola las Mercedes Limitada, sociedad del giro cría de ganado bovino para la producción, Rut N° 79.961.920-2, ambos domiciliados para estos efectos en calle Manuel Rodríguez N° 850, Osorno, X Región de los Lagos, quién interpone reclamo en contra de las Liquidaciones N° 27.421 y N° 27.414, emitidas por la Dirección Regional Puerto Montt del Servicio de Impuestos Internos con fecha 21 de Julio de 2014.
Indica que las liquidaciones reclamadas, tienen como antecedente previo la Citación N° 3.402 y N° 08 emitidas con fecha 6 de mayo de 2013 y fecha 14 de Abril de 2014, respectivamente, respecto a observaciones presentadas en los años tributarios 2011 y 2012, emitiéndose las liquidaciones reclamadas de autos, cuyas partidas corresponden a saber: 1.- Año Tributario 2011
A) Antecedente Citación N° 3.402 de fecha 6 de mayo de 2013:
Agregados a la base imponible del Impuesto de Primera Categoría derivadas de no haber incluido en los ingresos brutos afectos a dicho impuesto, los ingresos por excedentes pagados por las Cooperativas en las que participa; y Deducción indebida de la base imponible del Impuesto de Primera Categoría por concepto de pérdidas tributarias de ejercicios anteriores.
B) Antecedente Citación N° 8 de fecha 14 de abril de 2014:
Diferencia no acreditada de costo de venta de bienes raíces Roles 554-273, 554-74, 554-275, 554-257, 554-256, todos de la comuna de Paillaco, efectuada con fecha 30 de noviembre de 2010, monto que correspondería a bienes adheridos a los inmuebles, tales como cercos, caminos, leñera, ballica, mangas, casa inquilino, red de agua, entre otros por la suma de $61.254.781.-
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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