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Tribunal · solo Pro
SISTEMAS DE DISTRIBUCION AMADEUS CHILE S A con SII
Fecha: 05-06-2015 · Materia: Liquidación
HA LUGAR EN PARTE Ha Lugar en Parte
Se acoge parcialmente reclamo contra liquidación que negaba devolución de IVA exportador. Se reconoce derecho a devolución respecto de servicios calificados como exportación, pero se rechaza en parte relativa a servicios de asesoría no gravados con IVA.
Sistemas de Distribución Amadeus Chile S.A. solicitó y obtuvo devoluciones de IVA exportador por créditos fiscales de septiembre, octubre y noviembre de 2009 por $111.991.323. Aduanas calificó como exportación ciertos servicios mediante Oficio N°11.694 de 2008. Posteriormente, en 2010, Aduanas indicó que solo servicios de elaboración de informes constituyen exportación, y que estos no están gravados con IVA. El SII emitió Liquidación N°503 requiriendo reintegro de devoluciones consideradas improcedentes. La empresa reclamó argumentando legalidad de su actuar y principio de actos propios.
El tribunal determinó que los servicios mencionados en las letras i) a iv) del Oficio N°18.994 de Aduanas fueron validados como exportación mediante DUS tramitados y aceptados, los cuales no pueden ser modificados retroactivamente. Aduanas aplicó cambio de criterio solo para el futuro sin efecto retroactivo. Los servicios de asesoría descritos en letra v) no están gravados con IVA conforme artículos 8° inciso 1° y 2° número 2 de la Ley IVA en relación con artículo 20 números 3, 4 y 5 de LIR. La Resolución Exenta N°2511 requiere que servicios de exportación estén gravados con IVA para acceder a
Se acoge parcialmente el reclamo. Se resuelve que no procede restitución de devolución en parte correspondiente a servicios letras i) a iv), confirmándose liquidación solo en parte referente a servicios letra v). Se ordena reliquidación de sumas a restituir con reajustes, intereses y multas procedentes.
“SISTEMAS DE DISTRIBUCIÓN AMADEUS Chile S.A. con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Santiago Oriente”
RUC N° Rol · solo Pro
RIT GR - 18 - 00065-2013
Santiago, cinco de junio de dos mil quince.-
VISTOS:
A fojas 1, comparece don Jaime Figueroa Bañados , abogado, cédula nacional de i dentidad N°10.189.565-3, en representación de la sociedad S ISTEMAS DE DISTRIBUCIÓN AMADEUS CHILE S.A., RUT N°78.074.340-9, ambos domiciliados en calle Marchant Pereira N °221, Piso 11, comuna de Providencia , Santiago , quien interpone reclamo en contra de la Liquidación N°503, de 18 de diciembre de 2012.
En el primer capítulo de su libelo de reclamo, relativo a antecedentes de hecho y de derecho , explica que con fecha 12 de octubre de 2012, se notificó a su representada la Citación N°172-1, en la que se ordena acreditar que los servicios prestados tienen la calidad de servicios de exportación gravados con IVA y la procedencia del reintegro de la sumas devueltas por dicho concepto. Expone que dicha citación fue contestada el 19 de noviembre de 2012 y que el Servicio resolvió emitir Liquidación N°503, la que tiene los siguientes fundamentos: 1) Aduanas determinó que sólo constituye servicio de exportación el servicio de elaboración de informes periódicos a Amadeus IT Group S.A.; y, 2) El SII determinó que el único servicio que Aduana consideró como de exportación no es un servicio gravado con IVA y los demás servicios sí son afectos a IVA pero no son servicios de exportación.
En cuanto a la calificación de los servicios prestados por la reclamante como servicios de exportación, expresa que con fecha 26 de junio de 2008, su representada presentó a Aduanas una solicitud para obtener la calificación de ciertos servicios como exportación.
Indica que mediante Oficio N°11.694, de 07 de agosto de 2008 , se calificaron como servicios de exportación aquellos servicios solicitados calificar, los cuales se encuentran incluidos en el listado de servicios calificados como exportación.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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