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Tribunal · solo Pro
INMOBILIARIA SAN PEDRO DEL MAR LIMITADA con SII
Fecha: 08-06-2015 · Materia: Giro; Resolución
RECHAZA No Ha Lugar
Se rechaza reclamación de contribuyente contra clasificación de inmueble en II Serie No Agrícola. Tribunal confirma que predio no reúne requisitos de destinación preferente forestal conforme Ley 17.235.
Inmobiliaria San Pedro del Mar Limitada es propietaria del inmueble rol 15.006-105, comuna de San Pedro de la Paz. El SII, mediante Resolución Ex A08-15.2007 de 21.07.2007, clasificó el predio en II Serie de Bienes Raíces No Agrícolas. Con fecha 15 de mayo de 2014, la contribuyente solicitó modificación de tal clasificación, argumentando que el predio tenía plantación de eucaliptus. El 30 de julio de 2014, el Jefe del Departamento de Avaluaciones rechazó la solicitud, ordenanza que fue reclamada.
El tribunal analizó si concurrían presupuestos para clasificar el predio en I Serie Agrícola conforme artículo 1 de Ley 17.235. Determinó que la destinación preferente debe evaluarse según rentas que produzca o pueda producir el predio. La prueba aportada por la reclamante no acreditó que el predio tuviera un plan de manejo forestal permanente. El contrato de suministro de plantas de eucaliptus de 2013, relacionado con cinco predios, no probaba aptitud preferentemente forestal. Consideró además que el Plan Regulador Comunal de San Pedro de la Paz 2011 ubicaba el predio en área urbana, y que la
Se rechaza la reclamación contra Ord. DAV 08 N° 901 de 30.07.2014 y se confirma íntegramente el acto administrativo. Se rechaza subsidiariamente la solicitud de rebaja de avalúo por extemporánea y la devolución de impuestos pagados en exceso por improcedente. Se condena en costas al contribuyente vencido.
Concepción, ocho de junio de dos mil quince.
VISTOS:
A fs. 50 y siguientes, comparece don Carl Christian Edwin
Schüssler Sanhueza, Rut n.° 6.949.398-K en representación de la sociedad INMOBILIARIA SAN PEDRO DEL MAR LIMITADA, RUT n.° 96.809.360-6, domiciliados para estos efectos en calle Cochrane n° 635, Torre A, oficina 501, comuna de Concepción, quienes de conformidad al artículo 123 y siguientes del Código Tributario reclaman en contra del Ord. DAV 08 N° 0901 de fecha 30.07.2014.
Solicita en su presentación se rectifique la clasificación del inmueble rol de avalúo n° 15006 -105 de la comuna de San Pedro de la Paz, desde la II Serie No Agrícola a la I Serie Agrícola o Forestal. En subsidio, se modifique el avalúo fiscal disminuyendo los metros de superficie que se encuentran afectos a utilidad pública ordenando a la Tesorería General de la República la devolución de lo pagado en exceso durante los tres años por concepto de contribuciones.
La fundamentación de las pretensiones esgrimidas se basan que en el predio de marras desde su adquisición se han desarrollado actividades agrícolas o forestales, existiendo en la actualidad una plantación de eucaliptus, lo que se pretende demostrar mediante un set de fotografías acompañadas y un contrato de suministros de plantas de eucaliptus, documentos rolantes de fs. 1 a 26 y de fs. 37 a 40, respectivamente. Seguidamente, expresa que el ente fiscal habría clasificado erróneamente en la serie no agrícola el inmueble de marras, mediante el Ord. OCM N° 88 del año 2011, por lo que con fecha 15 de mayo de 2014, solicitó su modificación. Agrega que, no obstante ello, el Jefe del Departamento Regional de Avaluaciones, mediante el Ordinario DAV 08 n° 901 de fecha 30 de julio de 2014, negó lugar al cambio de destino aduciendo que no se aportaron nuevos antecedentes, existiendo un pronunciamiento sobre esta materia en el Ord. OCM N° 102 de fecha 26 de noviembre de 2013.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
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Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
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Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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