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Tribunal · solo Pro
SII con CEBALLOS SEPULVEDA
Fecha: 11-06-2015 · Materia: Artículo 97 N° 4 del CT
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal confirma denuncia por maniobras maliciosas para aumentar crédito fiscal IVA mediante facturas falsas, imponiendo multa del 200% de impuestos evadidos.
Cesar Ceballos Sepúlveda registró en sus libros de compra y venta 6 facturas falsas provenientes de proveedor Transporte Cesar Patricio Rozas Villalobo E.I.R.L. entre enero 2010 y diciembre 2012, omitió declarar débito fiscal de 5 notas de débito recibidas, e incrementó indebidamente el crédito fiscal IVA en 5 períodos tributarios. El denunciado pagó con cheque el 50% del valor del IVA a Hugo Corvalán. Las facturas falsas tenían domicilio distinto al registrado ante SII y presentaban operaciones, montos y fechas distintas de las originales.
El artículo 97 N° 4 inciso 2° del CT sanciona a contribuyentes afectos a IVA que maliciosamente realicen maniobras para aumentar el verdadero monto de créditos que tengan derecho a hacer valer. La Resolución Exenta N° 8477 de 23.09.2014 autorizó la persecución de sanción pecuniaria por delito tributario. El denunciado reconoce facturas irregulares pero alega desconocimiento de su falsedad. El tribunal aplica atenuantes del artículo 107 por no ser reincidente en infracciones de la misma especie en los últimos 3 años, pero considera como agravante el perjuicio fiscal de $3.688.516 actualizado a
Se confirma la denuncia declarando que Cesar Ceballos Sepúlveda cometió la infracción del artículo 97 N° 4 inciso 2° del CT, aplicándose multa de $7.635.228, equivalente al 200% de los impuestos evadidos.
Concepción, once de junio de dos mil quince.
VISTOS:
A fojas 16 y siguientes, con fecha 07 de octubre de 2014, comparece doña Leyla Vargas
Becerra en representación de Cesar Ceballos Sepúlveda, cédula nacional de identidad número 7.496.637-3, quien viene en interponer reclamo en contra de Acta de Denuncia N° 2 de fecha 25 de septiembre de 2014, en conformidad a las normas del Libro III, T ítulo IV , artículos 161 y siguientes del Código Tributario , por haber incurrido en infracción prevista en el inciso 2° del artículo 97 N° 4 del Código Tributario; cursada por funcionarios del Departamento de Fiscalización de la VIII Dirección Regional Concepción del Servicio de Impuestos Internos.
Señala el A cta que en los periodos auditados se detectaron de claraciones de IVA maliciosamente falsas, radicand o dicha falsedad en la contabilización y declaración de 6 facturas falsas, aumentando el crédito fiscal IVA de forma ficticia en 5 periodos tributarios, omitiendo declarar el débito fiscal relativo a 5 notas de débito recibidas asociada a facturas de compra en 5 periodos tributarios.
Consigna también el A cta de Denuncia, que los hechos descritos configuran los ilícitos tributarios previstos y sancionados en el artículo 97 n° 4 inciso 2 del Código Tributario, toda vez que estamos frente a un contribuyente del Impuesto a las Ventas y Servicios que maliciosamente ha realizado maniobras tendientes a aumentar el verdadero monto de los créditos a que tenía derecho, reduciendo de esta forma el impuesto a pagar por concepto de IVA ; indicando que la responsabilidad en los hechos descritos que corresponde al denunciado es en calidad de autor. Posteriormente, el denunciado en su escrito fundamental explica solamente que respecto a la facturas irregulares, al realizar el descargo del crédito fiscal, no dudó de su carácter verdadero, pues estaban con pie de imprenta y con timbre del SII; arguyendo que no actuó dolos amente, pues desconocía la falsedad del documento.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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