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Tribunal · solo Pro
AGRÍCOLA Y FORESTAL SANTA MARTA LIMITADA con SII
Fecha: 15-06-2015 · Materia: Resolución · Juez: Anselmo Iván Cifuentes Ormeño
RECHAZA No Ha Lugar
Reclamación contra rechazo de devolución de impuestos por observaciones A08, A34 y G92 en declaración de renta 2011. Se debaten diferencias en ingresos declarados, dividendos y ganancias por venta de acciones.
Agrícola y Forestal Santa Marta Limitada reclama contra Resolución Exenta N° 3814 de 28 de abril de 2014, que rechazó solicitud de devolución de impuestos en Formulario 22, folio N° 95593881, año tributario 2011. El SII efectuó tres observaciones: A08 por diferencias en ingresos declarados ($24.191.383 menos y $45.152.150 en rescate de fondos mutuos no declarados); A34 por dividendos subdeclarados en código 777; y G92 por ganancias en venta de acciones de sociedades anónimas no acreditadas. La reclamante propone declaración rectificatoria agregando $27.886.575 y solicita devolución de $3.816.5
El tribunal conoce de reclamación interpuesta dentro de plazo legal contra resolución que rechazó devolución tributaria. Se debate si el tribunal tiene competencia para conocer de diferencias reflejadas en declaración rectificatoria, cuestión sobre la cual el SII alegó incompetencia parcial en su presentación. La reclamante acompañó documentación contable, libro mayor de ventas 2010, registro de renta líquida imponible, información de ingresos del SII y facturas electrónicas de operaciones de compra-venta de acciones emitidas por BICE Inversiones, corredores de Bolsa S.A. Rindió prueba testimo
Sentencia pendiente. El fallo fue traído para resolución a fojas 116. Los considerandos primero a cuarto exponen hechos, pretensiones y prueba rendida, pero el texto concluye sin incluir la parte resolutiva final de la sentencia.
Concepción, quince de junio de dos mil quince.
VISTOS:
Que, a fojas 46 y siguientes, comparece don Eric Iván San Martín
Guajardo, Rut n.° 13.387.194-2, abogado, en representación procesal de la sociedad AGRÍCOLA Y FORESTAL SANTA MARTA LIMITADA, RUT n .° 76.405.880-1, representada legalmente por Andrés Rolando Miranda
Valderrama, Rut n.° 9.027.702-2, todos domiciliados para estos efectos en calle Valdivia n .° 300, oficina 702, comuna de Los Ángeles, quien interpone reclamo tributario en contra de la Resolución Ex n.° 3814, de fecha 28 de abril de 2014, la que rechazó la devolución de impuestos solicitada en el F22 sobre declaración anual de Impuesto a la Renta, folio n.° 95593881, correspondiente al año tributario 2011.
Al efecto , señala que la citada resolución da cuenta de las observaciones A08, A34 y G92, las que provocan un perjuicio para su representado omitiendo información proporcionada oportunamente al Organismo fiscalizador.
Seguidamente, procede a estructurar su defensa abordando cada una de las observaciones que motivaron la emisión de la presente resolución. A. Observación A08: Luego de efectuar una detallada explicación de las diferencias contables detectadas, señala que estas habrían sido rectificadas en la declaración correspondiente que acompaña al presente escrito. En consecuencia, correspondería agregar a lo ya declarado como ingresos en el F ormulario 22, folio n.° 95593881, AT. 2011, en el código 688, la suma de $27.886.575.
B. Observación A34: Señala que se remite a lo transcrito bajo la letra d) del acápite anterior. Agrega que, en conocimiento de la información, se registró la operación en el Registro de Renta Líquida Imponible de Primera Categoría y Fondo de Utilidades Tributables, rectificándose los códigos 615 y 777 del Form. 22.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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