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Tribunal · solo Pro
AGRÍCOLA Y GANADERA EL TRAPICHE T LIMITADA con SII
Fecha: 16-06-2015 · Materia: Liquidación
RECHAZA No Ha Lugar
Rechazo de reclamo tributario por insuficiencia de pruebas contables del año comercial relevante para acreditar que gasto de $14.278.132 corresponde a gasto no gravado del artículo 21 LIR.
Agrícola y Ganadera El Trapiche T Limitada presentó declaración de renta año 2011 indicando gasto de $14.278.132 bajo código 623 (gasto afecto art. 21). El SII la observó por gastos supuestamente subdeclarados en el Impuesto Único inciso 3° del artículo 21 LIR. Ante falta de respuesta, el SII emitió liquidación N° 105701000044. La contribuyente presentó RAV que fue rechazada mediante Resolución Exenta N° 39968. Posteriormente interpuso reclamo judicial solicitando anulación de la liquidación y rectificación del error, argumentando que el gasto debía estar bajo código 624 (gasto no gravado).
El Tribunal rechaza el reclamo contra la Resolución Exenta N° 39968 por incompetencia, al tratarse de un acto confirmatorio no taxativamente reclamable según artículos 123 y 124 del Código Tributario. Respecto del fondo, conforme artículo 21 CT pesaba sobre la reclamante la carga de probar con documentación contable idónea la naturaleza del gasto. Advierte que la reclamante aportó Balance, Libros Diario y Mayor del año 2011, cuando debió presentar los del año comercial 2010 (período objeto de la liquidación). El informe pericial carece de idoneidad al verter opiniones sobre normas jurídicas si
Se rechaza el reclamo y se mantiene a firme la actuación reclamada (liquidación N° 105701000044). Se condena en costas a la reclamante vencida.
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AGRÍCOLA Y GANADERA EL TRAPICHE T LTDA
RUT N° 95.661.000-1
Valparaíso, dieciséis de junio de dos mil quince.
VISTO:
Que a fojas 1 y siguiente s compareció don Cristian José Correa
Cuevas, técnico agrícola , RUT N° 7.051.035-9, en representación de la sociedad AGRICOLA Y GANADERA EL TRAPICHE T LIMITADA , del giro de su denominación
RUT N° 95.661.000-1, ambos domiciliados en 13 Norte 853, piso 9, V iña del Mar , V Región, quien interpuso Reclamo General Tributario en virtud de las siguientes consideraciones:
1. Señala que reclama en contra de la Liquidación N° 105701000044 y RAV N°14434-2014, por resultar ambas contrarias a derecho al no haber considerado los documentos que demuestran que en el F22 de la renta 2011 se indicó por error en el Código 623, Gasto Afecto al Artículo 21 por $14.278.132, debiendo corresponder al Código 624, Gasto no Gravado del Artículo 21 de la Ley de La Renta, toda vez que claramente se trata del impuesto de Primera Categoría que no está afecto al impuesto del 35 %.
2. Añade que, con motivo de la RAV N°14434 -2014, se acompañó ante el Servicio de Impuestos Internos todos y cada uno de los documentos que justifican y demuestran el error alegado y que consistieron en los libros FUT AT 2010 y 2011 y Declaraciones de Renta años 2010 y 2011 , pero el Servicio hizo caso omiso y de manera ilegal no consideró dichos documentos.
3. Conforme todo lo anterior, solicita la anulación de la liquidación y se autorice la rectificación de la Renta año Tributario 2011 por el error existente.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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