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Tribunal · solo Pro
PEIRANO RUGGERI con SII
Fecha: 16-06-2015 · Materia: Tasación general bien raíz no agrícola · Juez: Francisco Javier Orellana Rivera
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de avalúo por falta de fundamentación específica de la causal invocada y ausencia de prueba que acredite aplicación errónea de tablas de clasificación.
Elena Catalina Peirano Ruggeri, propietaria del inmueble Rol Nº 33-73 ubicado en Viña del Mar, interpone reclamo de avalúo conforme artículo 149 del Código Tributario, alegando que el nuevo avalúo de $74.260.813 (vigente desde 01.01.2014) representa un alza del 60,72%, desproporcionada respecto al histórico máximo del 10% anual. El SII defendió el avalúo, señalando su conformidad con la Ley Nº 17.235 y Resolución Exenta Nº 108 de 27.12.2013.
El Tribunal establece que la reclamante no acreditó los hechos que fundamentan su pretensión de rebaja del avalúo, ni desplegó actividad probatoria alguna en el proceso. La alegación sobre desproporción respecto al IPC e incrementos históricos no constituye por sí misma la causal de aplicación errónea de tablas de clasificación contemplada en el numeral 2 del artículo 149 del Código Tributario. El Tribunal se encuentra impedido de proceder de oficio a indagar vicios del avalúo, conforme a los principios de aportación de parte y «ne eat judex ultra petita partium». Del análisis de la prueba de
Se rechaza el reclamo de fojas 1 y se mantiene a firme la actuación reclamada. Se declara que no ha lugar a condenar en costas a la reclamante vencida por considerar que tuvo motivo plausible para litigar.
1
PEIRANO RUGGERI, ELENA CATALINA
RUT 4.324.536-8
Valparaíso, dieciséis de junio de dos mil quince.
VISTO:
Que a fojas 1 y siguientes compareció doña ELENA CATALINA
PEIRANO RUGGERI, RUT Nº 4.324.536-8, labores de casa, domiciliada calle 3 Norte 916, departamento 62, Viña del Mar, V región , quien interpuso Reclamo de Avalúo en conformidad a los artículos 149 y siguientes del Código Tributario, respecto del inmueble Rol N°33-73, en virtud de las siguientes consideraciones:
1. Indica que conforme la causal N°2 del artículo 149 del Código
Tributario deduce el presente reclamo, alegando que el nuevo avalúo es absolutamente desmedido y no se condice con el IPC anual ni con el alza que históricamente se le ha aplicado a este impuesto , el cual a ño a año no supera un 10% y sin embargo, ahora alcanzó un 60,72%.
2. Conforme lo anterior, s olicita que esta alza sea revisada y se ordene una rebaja.
A fojas 1 8 y siguientes comparece doña MARÍA ELENA
QUINTANA, RUT N° 9.884.492-9, abogada, en representación de la V DIRECCIÓN
REGIONAL DEL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS , ambos domiciliados en Melgarejo N° 669, segundo piso, ciudad de Valparaíso, solicitando el rechazo del reclamo en atención a las siguientes consideraciones:
1. Señala que el nuevo avalúo que le correspondió al bien raíz , ROL N° 33-73, se encuentra ajustado a derecho y se determinó conforme la Ley N° 17.235, Ley N° 20.650 y las respectivas Instrucciones Técnicas y Administrativas para el reavalúo de los bienes raíces no agrícolas con destino habitacional que ordena el artículo 4° de la citada Ley sobre Impuesto Territorial , contenidas en la Resolución Exenta N° 1 08 de 27 de diciembre del año 201 3, lo que significó que a contar del uno de enero del año 201 4 el nuevo avalúo del citado Rol fuera determinado en $74.260.813.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
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Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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