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Tribunal · solo Pro
PLAZA VESPUCIO S.A. con SII
Fecha: 18-06-2015 · Materia: Tasación general bien raíz no agrícola · Juez: Miguel Andrés Massone Pardo
RECHAZA No Ha Lugar
Se rechaza reclamo de Plaza Vespucio S.A. contra avalúo fiscal de terreno de mall comercial en La Florida, por no acreditar que el avalúo sea superior al valor comercial.
Plaza Vespucio S.A. reclama el avalúo fiscal del inmueble ubicado en Serafín Zamora 190, La Florida (Rol 1100-14), fijado en $9.722.770.034 en reavalúo 2013. Alegó que el valor de $423.355/m² (18,53 UF) excede significativamente el valor comercial de 11 UF/m². Comparó su avalúo con el Mall Florida Center en área homogénea adyacente, que tiene menor valor ($171.060/m², 7,4 UF). Solicitó reducción de avalúo a $176.330 aproximadamente, aplicando coeficiente 0,41.
El tribunal analizó la prueba rendida, especialmente instrumental de ambas partes y testimonial de funcionarios tasadores del SII. Concluyó que se acreditó: (1) el SII utilizó método de capitalización de ingresos (rentabilidad) al no existir transferencias comparables, no método comparativo directo; (2) las variables del área homogénea CAM003 (comercio, construcción alta, densificación media) fueron consideradas; (3) no existen errores de transcripción, copia o cálculo. Rechazó como insuficiente la prueba de la reclamante sobre valor comercial: informe TocToc solo comparaba viviendas habitacio
Se rechaza íntegramente el reclamo de avalúo interpuesto por Plaza Vespucio S.A. contra el avalúo fiscal del inmueble. Cada parte paga sus propias costas, sin condena de costas por estimar que la reclamante tuvo motivo plausible para litigar.
“PLAZA VESPUCIO S.A. con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS”
RIT N° Rol · solo Pro
RUC N° Rol · solo Pro
Santiago, dieciocho de junio de dos mil quince.
VISTOS:
A fojas 1, comparece don Pablo Cortes de Solminihac, cédula de identidad N°8.552.459 -3, ingeniero comercial, en representación de Plaza Vespucio S.A. RUT N°96.538.230 -5, ambos con domicilio en Américo Vespucio N°1737, pisos 8 y 9, comuna de Huechuraba, quien interpone Reclamo de Avalúo en conformidad a los artículos 149 y siguientes del Código Tributario.
En el capítulo I de su libelo de reclamo, relativo al inmueble, explica que su representada es dueña del inmueble ubicado en Serafín Zamora 190, comuna de La Florida, correspondiente al Rol de avalúo 1100-14.
Expone que con el proceso de reavalúo general el año 2013, el inmueble pasó a tener un avalúo fiscal de $9.722.770.034, que no dice relación alguna con los valores comerciales y fiscales del sector. Expresa que el inmueble se encuentra en el Área Homogénea CAM003, cuyo valor del m2 determinado por el Servicio de impuestos Internos es $423.355, que equivale aproximadamente a 18,53 UF el m2.
Manifiesta que considerando que el terreno del inmueble tiene 7.988 m2, por lo que el valor total del terreno asciende a la suma de $3.453.651.740.
Menciona que el valor que Servicio de Impuestos Internos asignó al terreno es completamente desproporcionado, pues los avalúos comerciales del sector son entre 10 y 13 UF el m2.
En el capítulo II de su libelo , relativo a la determinación del avalúo fiscal , cita lo dispuesto por los artículos 1°, 3° y 4° de la Ley N°17.235, sobre Impuesto Territorial, para concluir que para determinar los valores unitarios de terreno, el SII deberá considerar sólo 3 aspectos: 1) Los sectores de ubicación;
2) Las obras de urbanización; y, 3) El equipamiento de que dispone.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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