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Tribunal · solo Pro
SALAS GUTIERREZ con SII
Fecha: 25-06-2015 · Materia: Giro
ACOGE Ha Lugar
Se acogió el reclamo contra un giro de 2013 por no presentación de declaración de impuesto a la renta del año 2007, por haberse dictado fuera del plazo de prescripción de 6 años, al no acreditarse idóneamente la ampliación de plazo por devolución de carta certificada.
Santiago Segundo Salas Gutierrez no presentó su Declaración Anual de Impuesto a la Renta para el año tributario 2007. El SII emitió una Citación el 17 de diciembre de 2012 (recepcionada por Correos el 19 de diciembre de 2012). El 6 de marzo de 2013 la carta fue devuelta. Se emitió nuevo giro de notificación el 9 de julio de 2013. El 31 de julio de 2013 se notificó el Giro N°49109217-3 por $670.212. El contribuyente reclama alegando prescripción del plazo de la acción fiscalizadora.
El tribunal estableció que tratándose de impuesto no declarado, el plazo de prescripción es de 6 años desde el vencimiento del plazo legal de pago (30 de abril de 2007), extendiéndose hasta el 30 de abril de 2013. El SII alegó ampliación de plazo por devolución de carta certificada (artículo 11 CT) y por citación (artículo 63 CT). Sin embargo, el tribunal determinó que el SII no acreditó idóneamente el cumplimiento de requisitos legales para la ampliación: no acompañó la carta con firma del funcionario y Jefe de Correos, no demostró alguna de las cuatro causales de devolución, y solo presentó
Se acogió el reclamo del contribuyente. Se dejó sin efecto el Giro N°49109217-3 de fecha 31 de julio de 2013, emitido por la Dirección Regional Metropolitana Santiago Poniente del SII. No se condenó en costas por existir motivos plausibles para litigar.
D
SEGUNDO TRIBUNAL
TRIBUTARIO y ADUANERO
Región Metropolitana de Santiago
EN SANTIAGO, A VEINTICINCO DE JUNIO DE DOS MIL QUINCE.
VISTOS:
El escrito de fecha 9 de enero de 2014, rolante a fojas 17 a 18 de autos, presentado por don SANTIAGO SEGUNDO SALAS GUTIERREZ, RUT
N%5.386.161-K, domiciliado para estos efectos en Pasaje Juan A. Ovalle N21300, Villa Cuatro Alamos, comuna de Maipú, mediante el cual interpone reclamo de conformidad al Procedimiento General de Reclamación establecido en el Código Tributario, en contra del Giro N*49109217-3, de fecha 31 de julio de 2013, mediante el cual se determina para el Año Tributario (en adelante AT) 2007, un impuesto total a pagar, incluido reajustes, intereses y multas, de $670.212.-(seiscientos setenta mil doscientos doce pesos), por concepto de reliquidación de Impuesto Único de Segunda Categoría.
En su reclamo el contribuyente sostiene, en síntesis, que el Giro reclamado se encontraría prescrito de acuerdo al artículo 200 del Código Tributario.
Solicita que se acoja el reclamo, y se declare la prescripción de la actuación fiscalizadora.
A fojas 35 y siguientes comparece doña LAURA ZAMORA ASTUDILLO, en representación de la Dirección Regional Metropolitana Santiago Poniente, quien debidamente facultada para ello, evacuó el traslado conferido mediante resolución rolante a fojas 22 de autos, señalando en resumen, que, como cuestión preliminar, se debe tener presente que el artículo 123 bis del Código Tributario regula el derecho de los contribuyentes a solicitar, en forma previa a la presentación de cualquier reclamo, se revise por la misma autoridad administrativa, la legalidad de alguna actuación, susceptible de ser reclamada.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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