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Tribunal · solo Pro
HOURS CLOUPET con SII
Fecha: 26-06-2015 · Materia: Liquidación
HA LUGAR EN PARTE+100M Ha Lugar en Parte
Se acoge parcialmente reclamo contra liquidación por inversiones en fondos mutuos sin justificación de origen de fondos, acreditándose parcialmente el origen de algunas inversiones en Corpbanca y Banchile.
Contribuyente jubilada reclamó liquidación del SII de 2013 que imputaba falta de acreditación del origen de fondos en dieciocho inversiones en fondos mutuos durante 2009, por monto total de $248.905.283. La reclamante no respondió citación de fiscalización del año 2012. En su reclamo acreditó mediante documentación e instrumental el origen de las inversiones: rescates de otros fondos mutuos, dividendos de acciones, venta de inmueble y rescate de depósitos a plazo.
El tribunal aplicó el artículo 132 del Código Tributario sobre apreciación de prueba según sana crítica. Analizó instrumental aportada por reclamante (cartolas, certificados de dividendos, contratos de suscripción, estados de inversiones) y testimonial de asesor financiero. Consideró que actos y contratos solemnes (como compraventa inmueble) requieren de prueba idónea y que cartolas bancarias y certificados de operaciones tienen gravedad, precisión y concordancia suficiente para acreditar origen de fondos. Estimó que algunas inversiones no fueron justificadas por falta de nexo causal entre res
Se desestima inadmisibilidad probatoria y se acoge parcialmente el reclamo. Se tienen por justificadas inversiones en Corpbanca por $56.298.957 e inversiones en Banchile por $33.473.399, rechazándose reclamo respecto de inversiones en Banchile por $51.229.560 y $70.000.000. Se condena al SII a reliquidación y giro de impuestos adeudados con recargos.
“HOURS CLOUPET EMA CECILIA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS”
RIT N° : Rol · solo Pro
RUC N° : Rol · solo Pro
Santiago, veintiséis de junio de dos mil quince.-
VISTOS:
A fojas 1, comparece doña Ema Cecilia Hours Cloupet , Rol Único Tributario N°3.183376 -0, jubilada, domiciliada en calle Pío X N°2657, departamento 501, comuna de Providencia , quien interpone reclamo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 123 y siguientes del Código Tributario, en contra de la Liquidación N°11500000020, emitida y notificada con fecha 04 de marzo de 2013, por la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos. En el capítulo I de su libelo de reclamo, relativo a la l iquidación reclamada, alega que ésta imputa la no acreditación del origen de los fondos con que se realizaron un conjunto de inversiones en fondos mutuos durante el año comercial 2009, cuyo detalle consta en el documento denominado “Plan inconcurrentes operación renta AT 2010, Citación 102300832 02 de agosto de 2012”.
En el capítulo II de su libelo, relativo a los fundamentos del reclamo tributario, exp one que la liquidación reclamada debe ser dejada sin efecto, toda vez que a continuación se acredita fehacientemente el origen de los fondos con los cuales se realizaron las inversiones impugnadas: 1.- Respecto de la i nversión en Fondo Mutuo Corpbanca por $1.053.257, explica que proviene del rescate de una inversión realizada del Fondo Mutuo Corp Eficiencia Serie A, invertidos en el Fondo Mutuo Corp Usa Serie A. 2.- Respecto de la inversión en Fondo Mutuo Corpbanca por $1.055.909, expresa que proviene de un dividendo por un monto de $1.055.909, recibido de Endesa, monto que se depositó por un día en Corpbanca para luego ser invertidos en el Fondo Mutuo Corp Eficiencia Serie A de Corpbanca. 3.- Respecto de la i nversión en Fondo Mutuo Corpbanca por $2.041.881 , indica que proviene de un dividendo por un monto de $2.051.280, recibido de Ind.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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