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Tribunal · solo Pro
INVERSIONES GAZMURI LIMITADA con SII
Fecha: 26-06-2015 · Materia: Liquidación · Juez: Francisco Javier Orellana Rivera
RECHAZA+100M No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de Inversiones Gazmuri contra liquidación por crédito de impuestos extranjeros, encontrando insuficiente acreditación de requisitos legales pese a validar oportunidad de inscripción.
Inversiones Gazmuri Limitada, sociedad de inversiones chilena, poseía 95% de la sociedad brasileña Panimex Química Importadora Limitada desde 2007. En 2010 recibió distribución de utilidades acumuladas por $1.900.961.805 del período 2009, que ya habían tributado en Brasil. Declaró crédito por impuestos extranjeros de $814.697.916 en formulario 22 de 2011, utilizando $447.612.548. El SII emitió liquidación N°231/24.09.2013 rechazando el crédito por falta de acreditación fehaciente y problemas de inscripción en Registro de Inversiones Extranjeras.
El Tribunal estimó que si bien la inscripción en Registro de Inversiones (29 de marzo 2011) fue anterior al uso del crédito (abril 2011), satisfaciendo el requisito legal, la reclamante no acreditó fehacientemente el cumplimiento de los requisitos de los artículos 41A y 41C de la LIR. Los comprobantes acompañados eran copias simples sin demostrar: carácter obligatorio y definitivo de los impuestos, tasas aplicables, bases imponibles, naturaleza de rentas, ni vigencia de ley extranjera mediante peritaje. El Tribunal consideró que los impuestos pagados en Brasil durante 2008 no pudieron ser defi
Se rechaza el reclamo general tributario y se mantiene a firme la liquidación N°231. No se condena en costas a la reclamante por estimar tuvo motivo plausible para litigar.
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INVERSIONES GAZMURI LIMITADA
RUT N° 96.946.180-3
Valparaíso, veintiséis de junio de dos mil quince.
VISTO:
Que a fojas 1 y siguientes compareció don Felipe Domínguez Celis, abogado, RUT N° 13.551.232 -K, en representación de la sociedad INVERSIONES
GAZMURI LIMITADA , del giro de su denominación, RUT N° 96.946.180 -3, ambos domiciliados en los Eucaliptus 61, comuna de Santo Domingo, ciudad de Valparaíso, V Región, quien interpuso Reclamo General Tributario en virtud de las siguientes consideraciones:
1. Señala que reclama en contra de la Liquidación N° 231 de fecha 24 de septiembre de 2013 , emitida por supuestas diferencias de Impuesto de Primera Categoría por un monto de $694.303.435, por existir un uso indebido del crédito por impuestos pagados o retenidos en el extranjero no acreditados fehacientemente, según lo establecido en el artículo 41 A letra D N° 4 de la Ley sobre Impuesto a la R enta y por haberse efectuado la respectiva inscripción, en el Registro de Inversiones en el Extranjero del Servicio de Impuestos Internos, fuera de plazo del plazo establecido en la Circular N° 25/2008.
2. Indica que la reclamante es una sociedad de Inversiones válidamente constituida en Chile, la que posee una inversión en Brasil desde el año 2007, siendo titular del 95% de los derechos soc iales de la sociedad Brasilera Panimex Química Importadora Limitada, sociedad que durante el año comercial 2010 acordó la distribución de utilidades acumuladas correspondiente al año comercial 2009.
3. Agrega que la sociedad Brasilera distribuyó y remesó a la reclamante la suma de $1.900.961.805, utilidades que ya habían cumplido con su tributación en el país de origen.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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