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Tribunal · solo Pro
PONCE MUÑOZ con SII
Fecha: 30-06-2015 · Materia: Resolución · Juez: Luis Alfonso Pérez Manríquez
RECHAZA No Ha Lugar
Se rechaza reclamo por devolución de impuestos año 2011 porque la reclamante cometió error propio al declarar dividendos hipotecarios por monto superior al debido, lo que excluye el reclamo conforme artículo 126 CT.
Sergio Fernando Ponce Muñoz solicitó devolución de $547.762 en su declaración de renta AT 2011 por pagos provisionales y retenciones. El SII emitió Resolución Ex. 2176 de 16.12.2013 denegando la devolución por dos observaciones: F01 (anotación negativa por inconcurrencia a notificaciones como representante de sociedad bloqueada) y G56 (rebaja por intereses de dividendos hipotecarios que excede el máximo legal). La reclamante reconoce que declaró $2.947.009 cuando correspondía $1.838.464 por error involuntario. Las anotaciones F01 fueron levantadas en febrero 2014.
El Tribunal constata que ambas partes acuerdan que a la fecha no existen anotaciones pendientes y que la contribuyente debió haber declarado $1.838.464 y no $2.947.009 en concepto de intereses de dividendos hipotecarios. La reclamante reconoce su error e incluso acompaña propuesta de rectificatoria. El artículo 126 N°1 del Código Tributario expresamente establece que no constituyen reclamo las peticiones de devolución cuyo fundamento sea corregir errores propios del contribuyente. La jurisprudencia citada indica que estas peticiones son de naturaleza administrativa, no jurisdiccional, debiendo
Se rechaza el reclamo en todas sus partes por improcedente. No se condena en costas considerando que la reclamante reconoció su error y tenía motivo plausible para recurrir a la judicatura.
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“SERGIO FERNANDO PONCE MUÑOZ CON SII, DIRECCIÓN REGIONAL
METROPOLITANA SANTIAGO CENTRO”
RIT: Rol · solo Pro
RUC N°: Rol · solo Pro
LAPM/JPL
Santiago, treinta de junio de dos mil quince.
VISTOS:
I. RECLAMO TRIBUTARIO
Sergio Fernando Ponce Muñoz, RUT N° 10.268.675-6, Abogado Independiente, domiciliado en San Antonio N° 19 Oficina 1302, Santiago, encontrándose dentro del plazo legal, interpone reclamo tributario en contra de la Resolución N° Ex. 2176 emitida con fecha 17 de Diciembre 2013, por Año Tributario 2011, emitida por la XIII D irección Regional Santiago Centro.
Señala que la r esolución reclamada deniega la devolución solicita da por un monto ascendente a $547.762.-, por concepto de Pagos Provisionales (Art.84) y por Retenciones por rentas declaradas según Recuadro N° 1 Honorarios, Año Tributario 2011. Dicha devolución habría sido solicitada mediante la Declaración Anual de I mpuesto a la Renta presentada por internet con fecha 30 de Abril del 2 011, a través del formulario N°22 folio 95547691.
Indica que luego de haberse revisado por todo s los procesos que tiene el Servicio de Impuestos Internos, con fecha 23 de Mayo 2011 y 16 de Junio 2011, se emitió carta de aviso, señalando:
"Su declaración de Impuesto a la Renta AT 2 011 presenta diferencias respecto de la información que posee el Servicio de Impuestos Internos en sus sistemas. Esto ha causado las siguientes observaciones":
“F01 Su declaración ha sido observada por encontrarse restringido el Timbraje de Documentos o ser inconcurrente a Notificaciones del SII. (Observación F01)”
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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