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Tribunal · solo Pro
TORRES VARAS con SII
Fecha: 01-07-2015 · Materia: Modificación individual de avalúo bien raíz no agrícola
OTRO
Tribunal declara inadmisible reclamo de cobro suplementario de contribuciones por no ser acto impugnable vía procedimiento especial de avalúos.
Andrés Eduardo Torres Varas presentó el 26 de enero de 2015 reclamo de cobro suplementario de contribuciones desde el segundo semestre de 2011 hasta el segundo semestre de 2014, respecto de la propiedad Rol 9371-203, ubicada en Amigos del Tenis N° 8744, casa H, comuna de Peñalolén. El contribuyente interpuso el recurso considerando que se había visto perjudicado por modificaciones en los avalúos de su predio.
El tribunal analizó la normativa aplicable, especialmente el artículo 150 del Código Tributario, que permite reclamar modificaciones de avalúos conforme a los artículos 28, 29, 30 y 31 de la Ley de Impuesto Territorial. El tribunal concluyó que el acto impugnado, denominado "Cobro Suplementario de Contribuciones", no corresponde a ninguno de los actos susceptibles de ser cuestionados mediante el Procedimiento Especial de Reclamo de Avalúos. Por lo tanto, el recurso deducido no puede ser admitido a tramitación por esta vía procesal, procediendo declararlo inadmisible por improcedente.
Se declaró inadmisible por improcedente el reclamo presentado. Se ordena notificar al reclamante por carta certificada y publicar la resolución en la página de internet del tribunal.
Fojas: cuarenta y nueve /75.-
ANDRES EDUARDO TORRES VARAS con SERVICIO DE IMPUESTOS
INTERNOS XV DR ORIENTE
RIT N° : Rol · solo Pro.
RUC N° : Rol · solo Pro.
En Providencia, a uno de julio del dos mil quince.
Dado el alto flujo de ingreso de causas al Tribunal durante el último periodo del año 2014 y en atención al cumplimiento del Auto Acordado de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, de 07.07.14, Rol Pleno N°172 -2014, sobre distribución de causas, se provee el escrito de fecha 26.01.2015.
A la presentación de fecha 26.01.2015:
A LO PRINCIPAL:
VISTOS Y CONSIDERANDO:
1°) Que, don Pierre Emile Soulé Brard , abogado, domiciliado para estos efectos en Avda. Bulnes N° 79, oficina 60, comuna de Santiago, en representación de don Andrés Eduardo Torres Varas, cédula nacional de identidad N° 11.833.909 -6, presentó con fecha 26.01.2015 reclamo de “Cobro Suplementario de Contribuciones”, desde el segundo semestre de 2011 hasta el segundo semestre de 2014, respecto de la propiedad Rol 9371-203, comuna de Peñalolén . 2°) Que, de los antecedentes tenidos a la vista es posible tener por establecido lo siguiente: a.- Que con fecha 26.01.2015 el contribuyente presentó reclamo de “Cobro Suplementario de Contribuciones” desde el segundo semestre de 2011 hasta el segundo semestre de 2014, respecto de la propiedad Rol 9371- 203, ubicada Amigos del Tenis N° 8744, casa H, comuna de Peñalolén. b.- Que, el artículo 150 del Código Tributario, dispone “ Se sujetarán asimismo al procedimiento de este párrafo, los reclamos que dedujeren los contribuyentes que se consideren perjudicados por las modificaciones individuales de los avalúos de sus predios , o efectuadas de conformidad a los artículos 28°, 29°, 30° y 31° de la Ley sobre Impuesto Territorial y los artículos 25° y 26° de la Ley 15.163.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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