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Tribunal · solo Pro
ASESORIAS TRIBUTARIAS THOMAS PLINIO ALBERTO OVALLE FUICA EMPRESA INDIV con SII
Fecha: 01-07-2015 · Materia: Liquidación · Juez: Orlando Iván Cuevas Reyes
ACOGE Ha Lugar
Tribunal acoge reclamo de empresa tributaria contra liquidación por ingresos de venta de vehículos, al considerar que tales bienes no correspondían al giro habitual y no debían ser gravados en primera categoría.
Asesorías Tributarias Thomas Alberto Ovalle Fuica E.I.R.L., acogida al régimen simplificado del artículo 14 ter, fue fiscalizada por el año tributario 2011. El SII emitió liquidación agregando a la base imponible $12.458.570 por venta de dos vehículos (motocicleta Euromot y station wagon Ford Explorer) que no estaban registrados en libros de ingresos. La empresa había comprado estos vehículos en 2008 como activos fijos no depreciables, ajenos a su giro de asesorías tributarias, y los vendió en 2010 sin contabilizar la operación.
El tribunal analizó si los ingresos de venta de vehículos debían integrarse a la base imponible. Consideró que los vehículos eran bienes del activo fijo no depreciables según el artículo 31 de la LIR, no destinados al giro habitual de asesorías tributarias. Citó la Circular N°17 de 2007 que excluye de gastos deducibles la adquisición de activos fijos no depreciables como station wagons cuando no es giro habitual. Concluyó que el mismo SII había clasificado previamente estos vehículos como no pertenecientes al giro en liquidación anterior (N°335), generando contradicción al incluir su venta com
Se acoge el reclamo y se deja sin efecto el agregado a la base imponible de $12.458.570 de la liquidación N°109201000090 de 16 de diciembre de 2013. Se revoca la decisión del SII al considerar improcedente gravar como ingresos los fondos obtenidos de la enajenación de bienes ajenos al giro del contribuyente.
1
Temuco, uno de julio de dos mil quince.-
VISTOS:
A fojas 1 , comparece don Thomas Plinio Alberto Ovalle
Fuica, abogado, cédula de identidad N° 9.117.345 -K, con domicilio en calle General Mackenna N° 593, Oficina N° 607 de la comuna de Temuco, en representación de la empresa ASESORÍAS TRIBUTARIAS THOMAS
ALBERTO OVALLE FUICA E.I.R.L. , RUT 76.015.735 -K, quien interpone reclamo en contra de la Liquidación N°109201000090 ,de 16 de diciembre de 2013, emitida por la IX Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, por la cual se determinaron diferencias gravadas con Impuesto a la Renta de Primera Categoría correspondientes al año tributario 20 11 por un monto de $4.918.026.- Al efecto, el reclamante señala en su reclamo los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
I.- Antecedentes del acto reclamado:
Manifiesta al respecto el reclamante que según consta de l cuerpo de la Liquidación N°109201000090 , como fundamento de la misma la funcionaria fiscalizadora actuante sostiene que la empresa que re presenta no habría aportado antecedentes suficientes o necesarios que permitan solucionar las observaciones o inconsistencias procediendo a agregar a la base de imponible del impuesto la suma de $28.817.080 .- Señala que estas afirmaciones formuladas por el S ervicio de Impuestos Internos son antojadizas y faltas de fundamento, a gregando que la empresa declaró ingresos por la suma de $19.250.000.- y costos por la suma de $19.265.223 .- lo que determina una pérdida de $15.223 .- que a su vez genera una devolución por la suma de $48.780.-
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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