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Tribunal · solo Pro
URBINA VALENCIA con SII
Fecha: 02-07-2015 · Materia: Artículo 97 N° 10 del CT · Juez: Miguel Andrés Massone Pardo
ACOGE Ha Lugar
Se acoge reclamo contra notificación de infracción por no emisión de boleta de venta, por deficiencias en la notificación y falta de prueba suficiente del SII.
El 27 de marzo de 2015, fiscalizadores del SII visitaron el almacén de comestibles de Norma María Urbina Valencia, ubicado en La Reina. Observaron que la reclamante realizó una venta de $15.800 en efectivo sin emitir boleta. Se notificó la infracción N°1289947 por vulneración del artículo 97 N°10 del CT. Se impuso multa de $43.240 y 2 días de cierre. La reclamante negó haber cometido la infracción y alegó que tenía solo 8 meses operando su negocio.
El tribunal analizó la notificación de infracción y concluyó que presentaba carencias graves: no identificaba legiblemente al funcionario que la suscribió, faltaban datos sobre cómo se tomó conocimiento de los hechos, y no permitía determinar la identidad del o los fiscalizadores. Los funcionarios no ratificaron en autos los hechos consignados. El SII no aportó prueba alguna pese a desestimar todos los fundamentos del reclamo. Considerando la presunción de inocencia y que la carga de la prueba corresponde al SII, y negada expresamente la infracción por la reclamante, el tribunal no llegó al co
Se acoge el reclamo y se deja sin efecto la Notificación de Infracción N°1289947 de fecha 27 de marzo de 2015. Se ordena al Director Regional del SII disponer el cumplimiento administrativo de lo resuelto. Cada parte paga sus propias costas.
“URBINA VALENCIA, NORMA MARÍA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS” RUC N° Rol · solo Pro
RIT ES - 18 - 00038-2015
Santiago, dos de julio de dos mil quince.
VISTOS:
A fojas 2, comparece doña Norma María Urbina Valencia, Cédula de Identidad N°7.548.116 -0, quien conforme al artículo 165 del Código Tributario, interpone reclamo en contra de las actuaciones que más adelante individualiza, actos obrados por el Servicio de Impuestos Internos. Explica que con fecha 27 de marzo de 2015, se presentó en su negocio de almacén de comestibles, ubicado en calle Diputada Lau ra Rodríguez N°565, La Reina, una fiscalizadora del Servicio de Impuestos Internos, solicitando que le exhibiera el libro de compraventa, el cuaderno de las cuentas menores y el dinero de caja.
Expone que la fiscalizadora llenó una notificación, aduciendo que tenía mucho remanente. Agrega que posteriormente ella le consultó si estaban en orden los documentos exhibidos, ya que sólo lleva 8 meses con su negocio, el que le sirve para cubrir sus necesidades y remedios.
Expresa que la fiscalizadora le dejó una citación y fue ahí que se enteró que era una infracción por no haber dado boleta de venta, lo que no es efectivo, agregando que tiene testigos de ello. Indica que se le informó en el Servicio que tenía una multa de $43.240 y 2 días de cierre del negocio, resolución que encuentra injusta, porque recién está empezando éste y nunca cometió la infracción de que se le acusa.
En su conclusión y previa cita del artículo 165 del Código Tributario , solicita se deje sin efecto la infracción, en virtud de lo expuesto precedentemente.
A fojas 5, se confiere traslado al Servicio de Impuestos Internos.
A fojas 11, comparece don Pablo Pérez Zegers, en representación de la reclamada, evacuando el traslado conferido en autos.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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