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Tribunal · solo Pro
Pinto Castillo con DIRECCIÓN REGIONAL METROPOLITANA SANTIAGO NORTE
Fecha: 08-07-2015 · Materia: Liquidación
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal confirma liquidación de impuestos por diferencia de Impuesto Global Complementario AT 2011, rechazando reclamo de contribuyente que no acreditó sus ingresos declarados ni proporcionó documentación requerida en fiscalización.
Sabrina Pinto Castillo reclama contra Liquidación N°114000000378 (16 dic 2013) que determina diferencia de impuesto a la renta AT 2011 por $1.191.072. El SII detectó inconsistencias: ingresos por honorarios de $15.043.385 sin boletas emitidas y rentas de segunda categoría de $2.148.037 no declaradas en Formulario 22. El SII requirió documentación respaldatoria (carta 16 jun 2013), que la contribuyente no proporcionó. Ella alega desconocer las rentas, sostiene tercero confeccionó declaraciones maliciosamente y no emitió boletas en su nombre.
El tribunal analiza la base imponible del Impuesto Global Complementario regulada en art. 54 de la Ley de Impuesto a la Renta, que comprende todas las rentas imponibles de trabajo dependiente e independiente. Verifica que: (1) Del Formulario 22 consta que contribuyente declaró $15.043.385 en código 110; (2) Declaración Jurada 1887 prueba que empresa Transportes Rurales Limitada pagó $2.148.037 a la contribuyente; (3) Dicho monto no fue declarado en código 161 del Formulario 22, siendo obligatorio agregarlo a base imponible para progresividad del Impuesto Global Complementario; (4) El talonario
Se rechaza reclamación de Sabrina Pinto Castillo. Se confirma Liquidación N°114000000378 de 16 de diciembre de 2013, emitida por Dirección Regional Metropolitana Santiago Poniente del SII. No se condena en costas por existir motivos plausibles para litigar.
SEGUNDO TRIBUNAL
TRIBUTARIO y ADUANERO
Región Metropolitana de Santiago
EN SANTIAGO, A OCHO DE JULIO DE DOS MIL QUINCE.
VISTOS:
El escrito de fecha 26 de marzo de 2014, rolante a fojas 1 a 2 de autos, presentado por doña SABRINA PINTO CASTILLO, RUT N*13.887.759-0, domiciliada para estos efectos en Pasaje Nueva Extremadura N*1526, Villa Don Pedro, comuna de Conchalí, mediante el cual interpone reclamo de conformidad al Procedimiento General de Reclamaciones establecido en el Código Tributario, en contra de la Liquidación N“114000000378, de fecha 16 de diciembre de 2013, mediante la cual se determina una diferencia de Impuesto a la Renta, Año Tributario (en adelante AT) 2011, por un monto total, con intereses, multas y reajuste, ascendente a $1.191.072.-(un millón ciento noventa y un mil setenta y dos pesos) fundado en que la contribuyente no habría aportado los antecedentes suficientes o necesarios que permitiesen solucionar las Observaciones o inconsistencias en su Declaración de Renta.
En su reclamo la contribuyente sostiene, en síntesis, que con fecha de 16 de diciembre de 2013, se le notificó la Liquidación N*114000000378.
Señala que en dicho acto se le informó que tenía una deuda pendiente por concepto de renta AT 2011, por un monto de $747.979.-, el cual desconoce, ya que no ha emitido Boletas de Honorarios ni ha recibido Boletas manuales o electrónicas.
Al respecto indica que su renta habría sido mal confeccionada por un tercero para fines que desconoce.
Finaliza solicitando que se deje sin efecto la Liquidación reclamada, ya que desconocía lo que estaba sucediendo y habría sido estafada por un tercero.
A fojas 20 y siguientes comparece don HUGO HORTA BARAHONA, en representación de la Dirección Regional Metropolitana Santiago Norte, quien debidamente facultado para ello, evacuó el traslado conferido mediante resolución rolante a fojas 14 de autos, señalando en resumen, que de la Ma
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Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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