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Tribunal · solo Pro
CENCOSUD SHOPPING CENTERS S.A. con SII
Fecha: 15-07-2015 · Materia: Tasación general bien raíz no agrícola
RECHAZAAvalúo +9.000M No Ha Lugar
Se rechaza reclamo de Cencosud contra avalúo fiscal de centro comercial Alto Las Condes (2013), que fue tasado en $283.562.530.006. El tribunal confirma que el método de rentabilidad fue correctamente aplicado y que la reclamante no acreditó que el avalúo sea superior al valor comercial.
Cencosud reclama el avalúo fiscal del inmueble ubicado en Avenida Kennedy 9253, Las Condes (Rol 2063-29), donde funciona el centro comercial Alto Las Condes. El SII fijó avalúo total de $283.562.530.006 al 01/01/2013 (terreno: $201.531.483.768; construcciones: $82.031.046.238), representando aumento de 212,26% respecto a 2012. Cencosud alegó que el valor unitario de terreno ($2.385.948/m² o 104,30 UF/m²) excede el valor de mercado (60,39 UF/m²), invocando errores de clasificación y cálculo.
El tribunal analizó la prueba rendida. Confirmó que el SII utilizó método de rentabilidad (no comparativo) al no existir transferencias comparables de la propiedad. Las variables urbanas del área homogénea CAA076 (comercio, categoría alta, densificación alta) fueron correctamente identificadas. Restó mérito a las tasaciones comerciales de Cencosud por referirse a terrenos improductivos no comparables y a ofertas (no ventas efectivas). El informe de rentabilidad de Cencosud presentó deficiencias metodológicas: no acreditó suficientemente los valores de arriendo utilizados, aplicó 10,5 meses en
Se rechaza íntegramente el reclamo interpuesto por Cencosud Shopping Centers S.A. contra el avalúo fiscal del inmueble Rol 2063-29 de Las Condes. Cada parte paga sus propias costas, reconociendo al tribunal que la reclamante tuvo motivo plausible para litigar.
“CENCOSUD SHOPPING CENTERS S.A. con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS”
RUC N° Rol · solo Pro
RIT N°Rol · solo Pro
Santiago, quince de julio de dos mil quince.-
VISTOS:
A fojas 1, comparece doña Catalina Valderrama Ronco , abogada, cédula de identidad N°13.039.736-0, en representación de Cencosud Shopping Center s S.A., Rol Único Tributario N°94.226.000-8, ambos domiciliados en Avenida Kennedy N°9.001, piso 6, comuna de Las Condes, quien interpone Reclamo de Avalúo , en conformidad a los artículos 149 y siguientes del Código Tributario.
En el capítulo I de su libelo de reclamo, relativo al i nmueble, explica que su representada es propietaria del inmueble ubicado en Avenida Kennedy N°9253, de la comuna de Las Condes, donde se ubica el centro comercial Alto Las Condes, correspondiente al Rol de avalúo 2063-29. Expone que como resultado del proceso de reavalúo y de los antecedentes disponibles, el nuevo avalúo a con tar del 01/01/2013 es de $ 283.562.530.006. Agrega que el detalle del avalúo es el siguiente: Avalúo de Terreno de $201.531.483.768, Avalúo de Construcciones de $82.031.046.238 y Avalúo Total de $283.562.530.006.
Expresa que el avalúo fiscal del terreno al 31 de diciembre de 2012 era de $64.538.508.541, lo que con el nuevo proceso de tasación del año 2013 significó un aumento de un 212,26%.
En el capítulo II de su libelo, relativo a la determinación del avalúo fiscal , cita lo dispuesto por los artículos 1°, 3° y 4° de la Ley N°17.235, sobre Impuesto Territorial, para concluir que para determinar los valores unitarios de terreno , el SII deberá considerar sólo 3 aspectos: 1) Los sectores de ubicación; 2) Las obras de urbanización; y, 3) El equipamiento de que dispone. Indica que como consecuencia del reavalúo del año 2013 para bienes raíces no agrícolas y no habitacionales, el SII ha dictado básicamente 2 instrucciones: la Resolución 132, de 31 de diciembre de 2012, y la Circular 7, de 6 de febrero de 2013.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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