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Tribunal · solo Pro
Cardoen Baldrich con SII
Fecha: 22-07-2015 · Materia: Liquidación · Juez: Macarena Del Pilar Arteaga Cisternas
ACOGE Ha Lugar
Tribunal acoge reclamo de contribuyente contra liquidación por no acreditar origen de fondos en inversiones inmobiliarias, al probarse mediante documentos que fueron financiadas con préstamo de su hermano.
Isabel Margarita Cardoen Baldrich adquirió conjuntamente con su hermana Magdalena dos locales comerciales y estacionamiento en Santiago el 15 de marzo de 2010, por $143.000.000. Su parte fue del 50%, financiada mediante préstamo de su hermano Ives Cardoen Baldrich por UF 3.427 ($71.500.000). El SII emitió liquidación N° 106201000003 del 16 de diciembre de 2013 por no acreditar origen de fondos en inversiones, fundamentándose en observación G47 del artículo 70 de la LIR.
El tribunal concluyó que la reclamante acreditó suficientemente el origen de los fondos mediante: (i) escritura pública de compraventa que prueba adquisición en partes iguales con su hermana; (ii) reconocimiento de deuda autorizado ante notario del 15 de marzo de 2010 donde constata préstamo de hermano; (iii) vale vista bancario del 8 de febrero de 2010 por $35.750.000 cada uno, tomados a su favor. El tribunal estimó que el SII actuó irregularmente al requerir acreditación por el monto total ($143.000.000) cuando la escritura pública indicaba compra en conjunto, siendo correcto exigir solo el
Se acoge reclamo de Isabel Margarita Cardoen Baldrich y se deja sin efecto la Liquidación N° 106201000003 emitida por el SII de fecha 16 de diciembre de 2013. Se rechaza objeción de documentos deducida por la reclamada. No se condena en costas. Se ordena cumplimiento de la sentencia al Director Regional SII VI Región.
CAUSA : “CARDOEN BALDRICH, ISABEL MARGARITA con SII”
RUC Nº : Rol · solo Pro
RIT N° : Rol · solo Pro
Rancagua, VEINTIDOS DE JULIO DOS MIL QUINCE.
VISTOS:
UNO. Presentación de fojas 1, de fecha 09 de abril de 2014, de don ANDRÉS EDUARDO SALAZAR M EZA, RUT N°8.654.781 -3, abogado en representación de doña ISABEL MARGARITA DEL CARMEN CARDOEN BALDRICH, RUT N° 13.883.243-0, factor de comercio, domiciliada en calle José Gregorio Argomedo 745, San Fernando, por la cual, en lo principal, deduce reclamo en contra de la Liquidación N° 106201000003, de fecha 16 de diciembre de 2013, emitida por la Unidad de San Fernando del Servicio de Impuestos Internos, de la VI Dirección Regional Rancagua, en adelante indistintamente denominado como el “Servicio” , el “SII” o el “Sii” , fundando su pretensión en los antecedentes de hecho y derecho, que en resumen se pasan a exponer a continuación.
Señala que el acto que se reclama se encuentra fundado en el hecho de no haber acreditado el origen de los fondos con que efectuó determinadas inversiones, en relación con las rentas declaradas. Se indica en la liquidación que mediante notificación de fecha 26/12/2013, se informó que “… de la revisión practicada a su declaración de renta del año tributario 2011, folio 97974861, y de acuerdo a la información que obra en poder de este Servicio, han surgido objeciones. Por el mismo medio , se le solicitó que se presentara en la oficina del SII indicada, para que proporcionara la documentación que respalda dicha declaración . La observación (A18) indica: “De acuerdo a la información con que cuenta el SII en relación a sus ingresos por concepto de arriendo de Bienes Raíces, los montos declarados en los códigos [109], [628], [651] ó (18] del Formulario 22, se encontrarían subdeclarados (Ob servación A18)”.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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