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Tribunal · solo Pro
Vidal Toledo con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 22-07-2015 · Materia: Liquidación · Juez: Sergio del Carmen Vera Aparicio
HA LUGAR EN PARTE Confirmatorio Ha Lugar en Parte
Tribunal acoge parcialmente reclamo contra liquidaciones de impuestos por inversiones en fondos mutuos, reconociendo solo $1.000.000 de $22.000.000 invertidos, aplicando presunción de renta por fondos no justificados.
María Angélica Vidal Toledo, comerciante, realizó inversiones en fondos mutuos durante 2012-2013 por montos totales de $22.000.000. El SII cuestionó el origen de estos fondos mediante liquidaciones de IVA e IPrC de junio 2014. La contribuyente alegó financiamiento mediante: venta de propiedad hereditaria en 2004 por $8.000.000 (inversión $6.000.000), préstamo bancario de su pareja de $23.000.000 (inversiones $3.000.000 y $13.000.000), y retiros comerciales de $1.000.000. Aportó declaraciones juradas de su pareja y documentación contable.
El tribunal aplicó el artículo 70 del DL824, presunción legal de renta en gastos, desembolsos e inversiones no justificados. Consideró insuficientes las declaraciones juradas de la pareja al no demostrar comunidad de bienes ni mutuo legal entre convivientes. Respecto a la venta inmobiliaria de 2004, encontró contradictoria la declaración de la contribuyente sobre montos y gastos. Estimó inverosímil mantener dinero en bodega/caja fuerte 8 años sin invertir, especialmente considerando costo de vida en Punta Arenas. Aceptó solo $1.000.000 de retiros comerciales 2012 por balance contable disponibl
Se acoge parcialmente la reclamación. Se reconoce justificado solo $1.000.000 de inversión BanChile de octubre 2012. Se ordenan reliquidaciones de liquidaciones 26836 y 26839. Se confirman liquidaciones 26837 y 26838. Sin condena en costas al contribuyente por parcial acogida.
Doscientos dieciocho 218
Punta Arenas, a veintidós de julio de dos mil quince.
VISTOS:
Uno.- Que a fojas 23 y siguientes, comparece el abogado don Ulises Enrique Morales Ríos, R.U.T. Nº 5.308.568-7, domiciliado en calle Manantiales N° 1073, en representación judicial de doña María Angélica Vidal Toledo, comerciante, R.U.T. N° 6.848.920-2, domiciliada en esta ciudad, calle Angamos N° 499, quien viene en presentar reclamo en contra las Liquidaciones Nºs. 26.836, 26.837, 26.838 y 26.839, todas de fecha 30 de junio del año 2014, emitidas por la XII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, con domicilio en esta ciudad, calle Plaza Muñoz Gamero N° 1007, piso 2, solicitando que se tenga por acreditado el origen de los recursos y por justificadas las inversiones que su representada hizo en fondos mutuos durante los períodos tributarios 2012 y 2013, y se resuelva que tales Liquidaciones no se han ajustado a Derecho y, en consecuencia, que se las anule, con costas.
Señala que habiendo su representada tomado conocimiento de las Liquidaciones referidas, con fecha 22 de Julio de 2014 presentó ante el Servicio solicitud de reconsideración administrativa, siendo notificado con fecha 03 de Octubre de 2014, en su calidad de mandatario de la contribuyente, de la Resolución Nº 43.600, de igual data, de la decisión del Servicio de Impuestos Internos que negó lugar a dicha reconsideración administrativa, y que “El Servicio a sustentado su dictamen en los considerandos 3 y 4 de la resolución impugnada” lo que reproduce in extenso en su presentación .
Que la decisión del Servicio de Impuestos Internos, que niega a la reconsideración administrativa planteada por su parte, contenida en la Resolución contra la cual recurre, le causa agravio a su representada, en virtud de las siguientes consideraciones, que pasa a exponer:
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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