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Tribunal · solo Pro
DAIO PAPER CORPORATION y otro con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 23-07-2015 · Materia: Liquidación · Juez: Christian Marcel Allen Rojas
ACOGE+100M Ha Lugar
Tribunal rechaza liquidaciones de precios de transferencia al determinar que Maderas Anchile Limitada e Itochu Corporation no son empresas relacionadas bajo artículo 38 LIR, pues la participación es inferior al 10% requerido.
El SII fiscalizó operaciones de venta de astillas de eucaliptus entre Maderas Anchile Limitada e Itochu Corporation durante 2007-2008. El SII emitió liquidaciones Nos. 33 y 34 de agosto 2011 imputando diferencias de precio y exigiendo pago de impuestos por $543.529.113. La contribuyente argumentó que las diferencias de precio obedecían a variaciones de calidad por región (densidad básica, contenido de corteza, rendimiento pulpable) y que no existía relación empresarial entre las partes, siendo Itochu Corporation sólo accionista indirecto con 9,8499% en Forestal Anchile Limitada.
El tribunal analiza el concepto de "relacionamiento" en el artículo 38 LIR, concluyendo que requiere la existencia de "Control" demostrable formal o informalmente, no sólo participación accionaria. Examina los artículos 86, 87 de Ley 18.046 (LSA) y 97, 98, 100 de Ley 18.045 (LMV) que regulan filiales, coligadas y personas relacionadas. Determina que una participación del 9,8499% sin control efectivo no configura relacionamiento. Sostiene que el artículo 38 LIR no contiene guarismo porcentual obligatorio de relacionamiento, pero exige análisis concreto del control. Desestima la aplicación de la
Se acoge el reclamo y se dejan sin efecto las liquidaciones Nos. 33 y 34 de 11 de agosto 2011, ordenándose la devolución de dineros pagados indebidamente por impuesto, intereses, reajustes y multas determinados en tales liquidaciones.
Puerto Montt, veintitrés de julio de dos mil quince.
VISTOS:
A fojas 1, comparece don Alfredo Hess Buchroithner, abogado, cédula de identidad Nº 6.914.866-2, según mandato judicial adjunto a la presentación en representación de Sociedad de Maderas Anchile Limitada, Rut N° 77.666.650-5, ambos domiciliados en calle Francisco Bilbao N° 1129 oficina N° 1302 Osorno; quien interpone, dentro de plazo legal establecido, reclamo en contra de las Liquidaciones Nos. 33 y 34 de fecha 11 de agosto de 2011, emanadas de la Dirección de Grandes Contribuyentes del Servicio de Impuestos Internos, notificadas a su representada por cédula con fecha 18 de agosto de 2011, y solicita se acoja en todas sus partes el reclamo dejando sin efecto las liquidaciones reclamadas así como los cobros de impuestos, intereses, reajustes y multas que en ellas se determinan, disponiendo al efecto la devolución los dineros pagados indebidamente.
Indica que en virtud de lo establecido en el artículo 63 del Código Tributario el Servicio de Impuestos Internos procedió a notificar Citación Nº 23 del 28 de abril de 2011 a su representada solicitando justificar las diferencias de precios en la venta de astillas de las especies nitens y globulllus realizadas en el año 2007 con la empresa Itochu Corporation, conforme a las normas que regulan los precios de transferencia establecidos en el artículo 38 de la Ley de la Renta.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
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Dos motivos principales:
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