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Tribunal · solo Pro
DAIO PAPER CORPORATION y otro con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 23-07-2015 · Materia: Liquidación · Juez: Christian Marcel Allen Rojas
ACOGE Ha Lugar
Reclamo contra liquidaciones por precios de transferencia en venta de astillas de eucalipto entre Maderas Anchile Limitada e Itochu Corporation, cuestionando relacionamiento entre empresas y metodología aplicada por el SII.
El SII fiscalizó ventas de astillas de eucalipto (especies Nitens y Globulus) realizadas por Maderas Anchile Limitada a Itochu Corporation durante los años tributarios 2009 y 2010. Mediante citación N°20 de abril 2012, el SII solicitó justificar diferencias de precios respecto a empresas independientes. La contribuyente solicitó prórroga que fue denegada. El SII determinó que los precios no correspondían a valores de mercado entre empresas independientes, practicando liquidaciones N°42, 43 y 44 por impuesto de primera categoría y PPM.
La controversia se centra en tres aspectos: 1) Si existe relacionamiento entre Maderas Anchile e Itochu Corporation según artículo 38 LIR. La reclamante sostiene que Itochu solo posee 9,8499% de Forestal Anchile (controladora de Maderas Anchile), sin alcanzar los umbrales de los artículos 86-87 Ley 18.046, conforme Circular N°3 de 1998. El SII argumenta que existe relacionamiento por participación indirecta y condiciones contractuales preferenciales. 2) Metodología aplicada: la reclamante alega que el SII usó comparables secretos sin explicitar fuentes y aplicó incorrectamente el método de pre
El tribunal debe resolver sobre la legalidad de las liquidaciones N°42, 43 y 44 contra Maderas Anchile Limitada, y N°92 y 93 contra Daio Paper Corporation (causa acumulada), considerando la aplicación de normas sobre precios de transferencia del artículo 38 LIR y artículo 21 LIR sobre retiros presuntos.
Puerto Montt, veintitrés de julio de dos mil quince.
VISTOS:
A fojas 1, comparece don Alfredo Hess Buchroithner, cédula de identidad N°6.914.866-2, abogado, en representación de sociedad Maderas Anchile Limitada, RUT 77.666.650-5, ambos domiciliados en Osorno, calle Francisco Bilbao N°1129 oficina 1302, quien de conformidad al artículo 124 inciso tercero del Código Tributario, interpone reclamo en contra de las Liquidaciones N° 42, 43 y 44 de fecha 24 de julio de 2012, emanadas de la Dirección de Grandes Contribuyentes del Servicio de Impuestos Internos, las cuales fueron notificadas por cédula con fecha 30 de julio de 2012, según formulario 3300 folio 1017303, haciendo presente el actor, que se acoge al plazo de 1 año en virtud de haber pagado la contribuyente las sumas determinadas por el Servicio en las liquidaciones precedentes, dentro del plazo de noventa días, contado desde la notificación correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 124 del Código Tributario.
Señala la reclamante que con fecha 23 de abril de 2012, de conformidad a la facultad que le confiere el artículo 63 del Código Tributario, el Servicio procedió a citar a la sociedad Maderas Anchile Limitada, Citación N° 20, notificada con fecha 26 de abril de 2012, mediante Acta de Notificación N° 184-12/G6, a través de la cual se solicitaba justificar las diferencias de precios en la venta de astillas de las especies Nitens y Globulus realizadas en los años 2008 y 2009 entre la contribuyente e Itochu Corporation , con aquellos cobrados entre empresas independientes, todo ello conforme a las normas que regulan los precios de transferencia y que se encuentran establecidas en el artículo 38 de la Ley de la Renta. Posteriormente, con fecha 25 de mayo de 2012, estando dentro de plazo, Maderas Anchile solicitó una prórroga del plazo de respuesta, prórroga que fue denegada por el Servicio de Impuestos Internos.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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