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Tribunal · solo Pro
PESQUERA PLAYA BLANCA S.A. con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 14-02-2012 · Materia: Resolución
HA LUGAR EN PARTE+100M Ha Lugar Ha Lugar en Parte
Tribunal acoge parcialmente reclamación de Pesquera Playa Blanca contra resolución del SII que eliminó pérdida tributaria 2007 por falta de antecedentes, reconociendo que contabilidad acompañada acredita fehacientemente el resultado declarado.
Pesquera Playa Blanca S.A. fue fiscalizada por el SII respecto a su declaración de impuesto a la renta del año tributario 2007. El SII alegó que la empresa no aportó antecedentes solicitados en citación de revisión. La empresa compareció, presentó documentación tributario-contable y declaración rectificatoria considerando pérdidas ajustadas en resolución anterior. El SII resolvió eliminar la pérdida tributaria declarada de $318.402.410 y determinó utilidad de $481.119.694, reconociendo solo ingresos y llevando a cero costos y gastos.
El tribunal aplicó preferentemente la contabilidad no objetada del contribuyente conforme al artículo 132 del Código Tributario, verificando mediante muestreo que ingresos y egresos estaban debidamente registrados y respaldados. Consideró que el SII, aunque facultado para fiscalizar, incurrió en errada aplicación del derecho al rechazar todos los costos y gastos sin acreditar falta de fe en la documentación. El tribunal estimó que debió aplicarse el artículo 35 de la Ley sobre Impuesto a la Renta para casos de falta de antecedentes, vulnerándose principios de equidad y proporcionalidad tributa
Acoge parcialmente la reclamación. Deja sin efecto el resolutivo 2° de la Resolución RCO.03 Ex. N° 37/2010 que eliminaba la pérdida y determinaba utilidad. Mantiene firme el resolutivo 1° sobre pérdida de arrastre. No condena en costas a ninguna parte.
RUC : Rol · solo Pro
RIT : Rol · solo Pro
RECLAMANTE : Pesquera Playa Blanca S.A.
RECLAMADO : Servicio de Impuestos Internos
MATERIA : Procedimiento General de Reclamaciones – Código Tributario
Copiapó, a catorce días del mes de febrero de dos mil doce.
VISTOS:
A fojas 15, comparece don Marcelo Díaz Suazo, abogado, Rol Único Tributario N° 9.927.082-9, con domicilio en calle Colipí N° 570, Oficina 520, Copiapó, en representación de Pesquera Playa Blanca Sociedad Anónima, persona jurídica del giro de su denominación, Rol Único Tributario N° 88.875.700-7, con domicilio en Bahía Calderilla s/n, Caldera, quien interpone reclamación en Procedimiento General de Reclamaciones, artículos 123 y siguientes del Código Tributario, contra de la Resolución RCO.03 Exenta N° 37/2010, de fecha 30 de Julio de 2010, suscrita por el Sr. Director Regional del Servicio de Impuestos Internos de la Región de Atacama, don Mauricio Leiva Avilés.
Señala la reclamante que en la Resolución reclamada se fijó su renta líquida para el año tributario 2007 y siguientes, recalculando la pérdida de arrastre existente a la fecha, fundándose sólo en que Pesquera Playa Blanca no habría acompañado ni aportado los antecedentes requeridos por el Servicio de Impuestos Internos en su momento.
Los fundamentos de la Reclamación contenidos en el libelo del actor se dividen en una primera parte en que expone los hechos y una segunda en que expone el derecho que sustenta su petición.
Los hechos.
La reclamante indica que con fecha 30 de abril de 2010 se le notificó la Citación N° 06, de fecha 29.04.2010, por la cual se llamó a sus representantes a comparecer dentro del plazo de un mes, respecto de una revisión computacional efectuada a la declaración de Impuesto a la Renta del año tributario 2007 (Folio N° 98760767). Luego, detalla las observaciones planteadas por el Servicio de Impuestos Internos en la mencionada Citación consistentes en:
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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