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Tribunal · solo Pro
ESCUDERO OVALLE con SII
Fecha: 28-07-2015 · Materia: Liquidación
ACOGE Ha Lugar
Se acogió el reclamo contra la liquidación tributaria por falta de notificación efectiva de la citación de fiscalización y se probó satisfactoriamente el origen de los fondos mediante contrato de mutuo con la madre del reclamante.
Juan Pablo Escudero Ovalle fue liquidado por diferencias de Impuesto de Primera Categoría e Impuesto Global Complementario del año 2011, tras adquirir un inmueble por $60.000.000 el 19 de mayo de 2010. El SII emitió Citación N°112300211 para acreditar el origen de los fondos. El reclamante alegó no haber recibido oportunamente la citación. Posteriormente presentó escritura de contrato de mutuo con su madre por exactamente $60.000.000, fechado 6 de mayo de 2010, como respaldo del origen de los fondos empleados en la inversión inmobiliaria.
El tribunal constató contradicciones en los documentos públicos del SII respecto a la notificación: la liquidación señalaba carta certificada del 9 agosto 2013, mientras que la contestación y documento de fojas 47 indicaban cédula del 19 agosto 2013, lo que anuló la fecha cierta de notificación. Se probó que el reclamante nunca recibió la citación, circunstancia justificativa que le impidió aportar antecedentes en auditoría. Respecto al origen de los fondos, se verificó mediante prueba instrumental y testimonial la existencia del contrato de mutuo, su perfeccionamiento por entrega material de
Se acogió el reclamo dejando sin efecto la Liquidación N°105301000015. No se condenó en costas a la reclamada al estimarse que tuvo motivo plausible para actuar. Se destruyó la presunción del artículo 70 de la Ley de Renta respecto al origen de los fondos.
1
ESCUDERO OVALLE, JUAN PABLO
RUT N° 8.768.265-K
Valparaíso, veintiocho de julio de dos mil quince.
VISTO:
Que a fojas 1 y siguientes comparece don Benjamín Zárate Contreras, RUT Nº 10.767.0758-0, abogado, domiciliado en Avenida Valparaíso N°585, oficina 702, ciudad de Viña del Mar, V Región, en representación de JUAN PABLO ESCUDERO
OVALLE, RUT N° 8.768.265-K, domiciliado en Calle 5 Norte 937, Departamento 504, ciudad de Viña del Mar, V Región, quien interpuso Reclamo General Tributario, en virtud de las siguientes consideraciones:
1. Señala que viene a interponer reclamo tributario en contra de la Liquidación N°105301000015, de fecha 16 de diciembre de 2013 , notificada por carta certificada con fecha 19 de diciembre de 2013, la que dice relación con supuestas diferencias de Impuesto de Primera Categoría e Impuesto Global Complementario, correspondientes al año tributario 2011.
2. Afirma que los antecedentes de la Liquidación señalan que mediante carta certificada , con fecha 09 de agosto de 2013 , se procedió a notificar la Citación N°112300211, en la que se solicitó acreditar el origen de los fondos con que se solventó la compra de un departamento realizada el día 19 de mayo de 2010 por un monto de $60.000.000 , pero que lamentablemente el reclamante nunca tomó conocimiento de dicha citación y en razón de ello no se dio oportuna contestación a la misma, procediéndose así a practicar la liquidación que se reclama.
3. No obstante lo anterior, expone que la adquisición del Bien
Raíz cuestionado tiene su origen en dineros recibidos a través de un contrato de mutuo celebrado con su madre por un monto de $60.000.000.
4. Añade que fue con dichos din eros, provenientes del mutuo indicado, que la misma madre del reclamante compró y adquirió para don Juan Pablo Escudero Ovalle el inmueble objeto de la liquidación de autos, actualmente inscrita a su nombre en el conservador de bienes raíces.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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