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Tribunal · solo Pro
CAMERON S.A. con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 03-08-2015 · Materia: Liquidación · Juez: Sergio del Carmen Vera Aparicio
RECHAZA+1.000M Confirmatorio No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de Cameron S.A. contra liquidaciones de IVA e Impuesto a la Renta por uso de crédito fiscal en facturas de proveedores vinculados, confirmando la materialidad de las operaciones cuestionadas.
Cameron S.A., empresa textil acogida a la Ley Navarino, fue fiscalizada por el SII en 2014 respecto de periodos 2009-2010. El SII determinó que la empresa utilizó crédito fiscal amparado en facturas ideológicamente falsas emitidas por Dimex S.A. y Textiles Porvenir S.A., proveedores vinculados. Se cuestionaron 50 facturas de Dimex y 19 de Textiles Porvenir por falta de materialidad, pagos no acreditados, servicios no prestados y clasificación tributaria incorrecta. Las liquidaciones alcanzaron $1.762.449.696 con recargos.
El tribunal analiza: (1) Cumplimiento de Ley 18.320 por el SII en procedimiento de fiscalización; (2) Prescripción de acciones: rechaza argumento de prescripción al considerar declaraciones maliciosamente falsas, extendiendo plazo a 6 años conforme artículo 200 inciso 2° CT; (3) Materialidad de operaciones: confirma hallazgos del SII sobre ausencia de constancia de flujos de dinero, transportes, existencia de bienes e incongruencias operacionales; (4) Procedencia del crédito fiscal: desestima defensa sobre cumplimiento artículo 23 N°5 DL825; (5) Corrección de errores propios: rechaza petición
Se rechaza el reclamo de Cameron S.A. en todas sus peticiones y formas subsidiarias. Se confirman las Liquidaciones Nºs. 26.886 a 26.907 por un monto total de $1.762.449.696 con sus recargos.
Trescientos setenta y seis 376
Punta Arenas, a tres de agosto de dos mil quince.
VISTOS:
Uno.- Que a fojas 2 y siguientes compareció el abogado don Rony Antonio Acosta Yáñez, R.U.T. N° 10.084.534-2, por la sociedad Cameron S.A., -actualmente representada en autos por el abogado don José Miguel Olivarí Reyes, R.U.T. N° 5.575.127-7, del mismo domicilio- persona jurídica del giro de fabricación de productos textiles, R.U.T. N° 96.682.000-4, con domicilio en calle Teniente Merino N° 1192, comuna de Porvenir, y para estos efectos ambos domiciliados en calle Chiloé N° 1696, Piso 2, de la ciudad de Punta Arenas, interponiendo reclamo ante este Tribunal conforme al Procedimiento General de Reclamaciones establecido en los artículos 123 y siguientes del Código Tributario, en contra de las Liquidaciones Nºs. 26.886 a 26.907, todas de fecha 30 de junio de 2014, notificadas por cédula en la misma data, emitidas por concepto de Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.), de los periodos tributarios enero a diciembre de 2009, febrero a septiembre de 2010, y del Impuesto Único del Artículo 21 sobre Impuesto de la Ley a la Renta, de los periodos abril de 2010 y abril de 2011, por un monto que, con sus recargos, asciende a $1.762.449.696 al 30 de Junio de 2014, solicitando darle tramitación legal al reclamo y en definitiva acogerlo, dejando sin efecto tales liquidaciones, en la forma subsidiaria que se indica a continuación: 1).- Que por infringir el Servicio de Impuestos Internos lo dispuesto en la Ley N° 18.320, en cuanto no efectuó el requerimiento de antecedentes que ordena el numeral 1 del modo que dicha ley establece ni respetó el plazo de 6 meses para citar, liquidar o girar que señala su numeral 4°, tratándose de la revisión de I.V.A.; se determine que consecuencialmente sean nulas tanto la Citación N° 15, de 29 de abril de 2014, como las Liquidaciones reclamadas ya individualizadas, con costas del reclamo.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
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Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
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Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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