Selecciona una ley y un artículo para ver su texto vigente.
Tribunal · solo Pro
APTECAR GONZÁLEZ con SII
Fecha: 05-08-2015 · Materia: Artículo 19 Nº 24 CPR
RECHAZA No Ha Lugar
Reclamación por vulneración de derecho de propiedad rechazada. El tribunal confirmó que la notificación directa al contribuyente de liquidaciones es válida, aunque designó mandatario, sin configurarse perjuicio patrimonial ni vulneración constitucional.
Boris Aptecar González designó al abogado Hugo Peña Arias como mandatario ante el Servicio de Impuestos Internos (SII) mediante mandato judicial para actuar administrativamente. El SII notificó directamente al contribuyente las liquidaciones derivadas de Citación n° 69 de abril 2014. El contribuyente solicitó que la notificación se dirigiera al mandatario, pero el SII rechazó mediante Resolución DRE080 RES.EX n° 8533 de septiembre 2014, aduciendo que las liquidaciones ya habían sido notificadas directamente. El contribuyente reclamó por vulneración del derecho de propiedad (art. 19 n° 24 CPR).
El tribunal estableció que el artículo 9 inciso final del Código Tributario autoriza al mandatario para ser notificado, pero no obliga al SII a hacerlo exclusivamente a este, permitiendo la notificación directa al contribuyente. Respecto de la Circular n° 54, esta exige que sea un mandato general para representación en todas las actuaciones, no un mandato judicial específico como en este caso. No se configuró perjuicio patrimonial ya que el contribuyente tomó conocimiento de las liquidaciones y pudo reclamarlas oportunamente en procedimiento general, demostrando la existencia de debido proceso
Se rechaza la reclamación íntegramente. Se confirma que el accionar del SII no vulneró derechos constitucionales. No se condena en costas por existir motivos plausibles para litigar.
Concepción, cinco de agosto de dos mil quince.
VISTOS:
Que, a fojas 10 y siguientes, con fecha 13 de octubre de 2014, comparece don Hugo Raúl Peña Arias, contador auditor, Rut 10.014.011-k, en representación de don Boris Aptecar González Rut 3.592.214 -8, ambos con domicilio para estos efectos en calle San Martin n° 668 oficina 1 -B de la comuna de Concepción; quien interpone reclamo por vulneración de derechos conforme al artículo 155 y siguientes del Código Tributario, en contra de actuaciones del Servicio de Impuestos Internos, conforme a los siguientes fundamentos:
Señala que con fecha 8 de abril de 2014, dio respuesta al Servicio de Impuestos Internos de la Notificación n° 747224, comunicando y acreditando a su vez, su representación ante el ente fiscal, acompañando el respectivo mandato.
Agrega que con fecha 25 de abril de 2014, el Servicio le notificó la Citación n° 69, la cual señala “El día 08 de abril de 2014, el mandato debidamente autorizado, Señor Hugo Raúl Peña Arias, RUT n° 10.014.011 -K, presenta respuesta por escrito,…”, indicando que queda claramente evidenciado que el ente fiscal aceptó el mandato otorgado al Sr. Peña. Luego, señala que con fecha 12 de agosto de 2014, en su calidad de mandante de don Boris Aptecar González, solicitó por presentación escrita folio 7731464224 la notificación de la liquidación que indica en ese acto , derivada de la citación mencionada con anterioridad. Sin embargo, con fecha 25 de septiembre de 2014, mediante la Resolución n° DRE080 Re. Ex n° 8533, se resolvió no dar lugar a su solicitud, debido a que se estimó que no tenía fundamento que la motiv ara, toda vez que las liquidaciones emitidas como consecuencia de la Citación n° 69 de fecha 25 de abril de 2014, ya habían sido notificadas directamente al contribuyente don Boris Aptecar González.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
Todos los fallos que publican los Tribunales Tributarios y Aduaneros, junto a las sentencias de Cortes de Apelaciones y Corte Suprema y los oficios, circulares y resoluciones del SII, fáciles de encontrar para tu caso. Actualizado a diario.
Acceso ilimitado a la jurisprudencia que necesitas.
Busca, abre y descarga todos los fallos que haga falta, sin límite.
Sentencias tributarias de segunda instancia y casación, y los requerimientos de inaplicabilidad sobre preceptos tributarios.
Cargando el buscador…
Selecciona una ley y un artículo para ver su texto vigente.
Busca, analiza y chatea con todos los fallos de los Tribunales Tributarios y Aduaneros de Chile.
Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
Selecciona Oficios, Circulares o Resoluciones en la barra lateral y luego un documento para ver su contenido completo.
Cubre más de 4.000 oficios, 830 circulares y 1.600 resoluciones del SII. Filtra por año o busca en materia, criterio y texto completo.