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Tribunal · solo Pro
Agricola Com Serv e Inversiones Lainca Limitada con SII
Fecha: 05-08-2015 · Materia: Liquidación · Juez: macarena_del_pilar_arteaga_cisternas
ACOGE Ha Lugar Ha Lugar
Acogió reclamo y dejó sin efecto liquidación de $248,2 millones por exceder 400 UTA, siendo emitida por funcionaria sin facultades delegadas para montos superiores.
Agrícola Comercial Servicios e Inversiones Lainca Limitada fue auditada por diferencias en su declaración de renta del año tributario 2013. El SII emitió Citación N°11 el 18 de noviembre de 2014 para respaldar registros contables (Deudores por Cobrar por $16,842,862 y ajuste de costos por $602,184,836). Posteriormente, el SII emitió Liquidación N°1 del 30 de enero de 2015 por $248,264,572 (incluyendo reajustes), determinando impuesto nuevo de $230,091,355. La liquidación fue firmada por Paola González F., Jefe de Unidad San Fernando, actuando por orden del Director Regional en virtud de Res. E
El tribunal constató que el monto de la liquidación ($248,264,572) excede ampliamente el límite de 400 UTA establecido en la Resolución Exenta N°3.311 de 16 de julio de 1996 del Director Nacional del SII. Esta resolución expresamente ordena que cuando los impuestos liquidados (incluidos reajustes) notificados en un solo acto superen 400 UTA, "la liquidación será practicada por el Director Regional respectivo", no por funcionarios delegados. El tribunal destacó que el propio SII reconoció expresamente en su contestación (fojas 28) que "la Jefe de Unidad de San Fernando carecía de facultades del
Se acogió el reclamo. Se dejó sin efecto la Liquidación N°1 de 30 de enero de 2015. Se condenó en costas al Servicio de Impuestos Internos por negligencia administrativa reconocida en el ejercicio irregular de facultades delegadas.
CAUSA :“AGRICOLA, COMERCIAL, SERVICIOS E INVE RSIONES LAINCA LIMITADA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS”
RUC Nº : Rol · solo Pro
RIT N° : Rol · solo Pro
RANCAGUA, CINCO DE AGOSTO DE DOS MIL QUINCE.
VISTOS:
UNO. La presentación de fojas 1, de 16 de mayo de 2015, de don Jorge Enrique Ormazábal Leiva, abogado, cédula nacional de identidad N° 13.781.530-3, domiciliado para estos efectos en calle Quechereguas N° 655, San Fernando, en representación de AGRÍCOLA, COMERCIAL, SERVICIOS E INVERSIONES LA INCA LIMITADA, RUT N° 78.926.690-5, representada legalmente por don Manuel José Arriagada Subercaseaux, ingeniero agrónomo, en virtud de la cual interpone reclamo en contra de la Liquidación N° 1, de 30 de enero de 2015, emitida por el Servicio de Impuestos Internos, notificada por cédula con fecha 30 de Enero de 2015.
Expone el reclamante en un primer capítulo, denominado “Antecedentes de la Fiscalización que Termina con la Notificación de la Liquidación Reclamada”, señala que mediante notificación N° 691390, notificada por cédula con fecha 24 de julio de 2014, se requirió a su representada, antecedentes respecto de su declaración de renta correspondiente al año tributario 2013, Folio 234035903, impugnada con la observación A08: Control de contribuyentes de Primera categoría que no declaran ingresos en Renta Líquida Imponible, según formularios 29, con el propósito de respaldar los registros contables de las cuentas Deudores por Cobrar, Existencia, Cuentas por Pagar e Ingresos percibidos por anticipado del año comercial 2012.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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