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Tribunal · solo Pro
GOREN BERESTESKY con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 05-08-2015 · Materia: Liquidación · Juez: Jorge Pohlhammer Doren
ACOGE Ha Lugar
Se anuló liquidación de impuestos por prescripción. El SII liquidó fuera del plazo legal de tres años contado desde el vencimiento del pago del impuesto del año tributario 2011.
Mario Isaac Goren Berestesky, médico, socio al 80% de la Sociedad Mario Goren y Cía. Ltda., recibió giro por diferencia de impuestos el 6 de febrero de 2015, derivado de Liquidación N° 101101000006 de 16 de diciembre de 2013, que nunca le fue formalmente notificada. La liquidación determinaba diferencia de $2.908.779 en Impuesto Global Complementario por año tributario 2011, con reajuste e intereses por total de $4.631.901. El contribuyente alegó que los honorarios de la sociedad ($29.687.301) fueron declarados 50% por cada socio, conforme a lo declarado por la otra socia, por lo que no existí
El tribunal estimó razonable la versión del contribuyente respecto a la falta de notificación, acreditando que fue notificado de la liquidación el 6 de febrero de 2015 mediante el giro. Consideró que el plazo de tres años para que el SII liquidara impuestos, regulado por artículo 200 del Código Tributario, venció el 1° de mayo de 2014, siendo que el impuesto del año tributario 2011 debió pagarse el 30 de abril de 2011. Al 6 de febrero de 2015, fecha de notificación de la liquidación, la obligación tributaria ya estaba prescrita. El tribunal debió declararla de oficio conforme artículo 136 del
Se acogió el reclamo y se anuló la Liquidación N° 101101000006 de 16 de diciembre de 2013 por prescripción de las partidas y rubros que la componen. Se declaró prescrita la acción del SII para liquidar impuestos. Se rechazaron objeciones de documentos de ambas partes. No se condenó en costas al SII por tener motivo plausible para litigar.
RUC N°: Rol · solo Pro.
RIT N°: Rol · solo Pro.
En Arica, a cinco de agosto de dos mil quince.
VISTO:
A fojas 1 y siguientes, don MARIO ISAAC GOREN BERESTESKY, médico, cédula nacional de identidad N° 6.597.544 -0 , domiciliado, para estos efectos en calle Yungay N° 322, Arica, conforme los artículos 115 y 124 y siguientes del Código Tributario, deduce Reclamo en contra de la Liquidación N° 101101000006, de 16 de diciembre de 2013, emitida por la Dirección Regional Arica del Servicio de Impuestos Internos, sobre su declaración de Renta, Formulario 22 Folio 93493551 -9, correspondiente al año Tributario 2011, que le liquida por una supuesta diferencia de Impuestos Global Complementario de $2.908.779.-, más reajuste por $220.884 e intereses por la suma de $1.502.238, estableciendo al 31 de diciembre de 2013 un total de $4.631.901; liquidación que nunca le habría sido notificada por medio alguno, antes de notificarle el giro, enterándose recién de la existencia de dicha liquidación con fecha 06 de febrero del año 2015, al ser notificado del giro por diferencia de impuesto, en que se le impone pagar un total de $ 5.589.307. Indica que solo recién a comienzos de marzo, pudo obtener una copia de dicha liquidación, tras insistir se le informara el fundamento del giro, donde el Servicio le otorgó una copia, sin otorgarle comprobante de su efectiva notificación, la c ual solicita sea declarada su nulidad y dejada sin efecto, en virtud de razones de hecho y de derecho, que expone, con expresa condenación en costa.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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