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Tribunal · solo Pro
ALIMENTICIOS FELCO S.A. con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 06-08-2015 · Materia: Liquidación · Juez: Christian Marcel Allen Rojas
RECHAZA Confirmatorio No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamación de Alimenticios Felco contra liquidación del SII por impuesto de Primera Categoría. Confirma que pérdidas tributarias deben imputarse a utilidades conforme art. 31 N°3 LIR, sin excepción por prescripción en períodos anteriores.
Alimenticios Felco S.A. reclama liquidación N° 23.828 de marzo 2014 emitida por SII Osorno. La empresa había declarado pérdida tributaria de $3.348.809.659 para AT 2012. SII requirió acreditación de pérdidas de ejercicios anteriores. Contribuyente presentó rectificatorias para AT 2010 y 2011 en cumplimiento de fallo de Corte Suprema de septiembre 2012 que rechazó parte de pérdidas históricas de años 2003-2004. Luego de rectificaciones, surgieron utilidades positivas para AT 2006-2009, años respecto de los cuales prescribía acción de cobro. SII imputó estas utilidades a absorber pérdidas, lo qu
El Tribunal estima que la liquidación está suficientemente fundada y que el actor incurrió en confusión procesal. Respecto del fondo, el artículo 31 N°3 de la LIR establece un orden imperativo para imputación de pérdidas a utilidades del FUT, sin distinción entre utilidades con o sin crédito, conforme lo dispone la ley. El fallo de Corte Suprema que obligó rectificaciones no excluye aplicación de art. 31 N°3 a ejercicios posteriores. Las pérdidas de ejercicios anteriores deben imputarse según la mecánica tributaria general. Respecto de prescripción, aunque la fiscalización de AT 2006-2009 está
Se rechaza íntegramente la reclamación de Alimenticios Felco S.A. Se confirma la liquidación N° 23.828 de 15 de marzo de 2014. Se condena en costas al reclamante.
Puerto Montt, seis de agosto de dos mil quince.
VISTOS:
A fojas 1, comparece don Leonidas Prieto Larraín , RUT N°12.231.695-5, abogado, en representación de Alimenticios Felco S.A , RUT N° 81.964.200-1, ambos con domicilio para estos efectos en Longitudinal Sur Km. 731, comuna y ciudad de Osorno ; quien interpone reclamo tributario en contra de la liquidación N° 23.828 de fecha 15 de marzo de 2014 , emitida por la Unidad de Osorno de la Dirección Regional Puerto Montt del Servicio de Impuestos Internos, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 123 y siguientes del Código Tributario, solicitando acogerla , se deje íntegramente sin efecto y se restituya lo pagado por la contribuyente en virtud de la liquidación, con los correspondientes reajustes e intereses; todo ello con expresa condenación en costas.
En cuanto a los actos impugnados.
La contribuyente fundamenta su solicitud en el cobro indebido por parte del Servicio de un i mpuesto de Primera Categoría correspondiente a períodos cuya acción de cobro se encontraría prescrita; imputando para esto, a la pérdida tributaria, utilidades determinadas para años respecto de los cuales la acción de cobro se encontraría prescrita.
Señala que la controversia se origina en la rectificación de declaraciones de renta y modificación al FUT realizada por la contribuyente, en cumplimiento a lo fallado por la Segunda Sala de la Excma. Corte Suprema, dónde se rechazó parte de la pérdida histórica de la contribuyente.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
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