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Tribunal · solo Pro
SOC CONSTR EL ARRAYAN LTDA con SII
Fecha: 10-08-2015 · Materia: Resolución · Juez: Gabriela Andrea Merino Pérez
ACOGE Confirmatorio Ha Lugar Ha Lugar
Sociedad Constructora El Arrayan cuestiona la denegación de devolución de crédito especial de empresa constructora del artículo 21 DL 910 por año tributario 2010.
La empresa constructora presentó declaración de renta 2010 solicitando devolución de crédito especial de constructora por $54.713.542. El SII seleccionó la declaración para justificar créditos (observación F05) y requirió documentación. La empresa acompañó antecedentes en agosto 2010. El SII denegó la devolución mediante Resolución 109101000091 de 10 de septiembre 2012, alegando inconsistencia en créditos fiscales. El contribuyente reclama por falta de fundamentación clara y alegado incumplimiento de trámites previos.
El tribunal analiza si la resolución del SII denegando la devolución cumple con las obligaciones establecidas en el artículo 21 del Código Tributario. El reclamante argumenta que la empresa constructora cumplió con los requisitos del artículo 21 DL 910 por: ser empresa afecta a IVA, construir inmuebles destinados a habitación, facturar separadamente el beneficio del 0,65 del débito de IVA, declarar en formulario 29 conforme Circular 26 de 1987. Cuestiona que el SII no especificó qué documentación faltaba ni efectuó citación previa conforme artículo 63 CT, siendo la resolución consecuencia de a
El tribunal debe resolver sobre la validez de la Resolución 109101000091 que denegó la devolución de $54.713.542 por crédito especial de empresa constructora, analizando si se cumplieron los requisitos y trámites previos exigidos por ley.
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Temuco, diez de agosto de dos mil quince.-
VISTOS:
A fojas 1, comparece don VICTOR MANUEL
SANHUEZA GUTIERREZ , abogado, en representación según mandato judicial que acompaña del contribuyente SOCIEDAD CONSTRUCTORA EL ARRAYAN
LTDA., RUT 76.946.760-2, representada legalmente por don René Mariano Venegas García, cédula de identidad N° 8.387.694-8, todos con domicilio en calle O’Higgins N° 2772 de la ciudad de Angol, quien estando dentro de plazo legal interpone reclamo en contra de la Resolución Exenta N° 109101000091, de 10 de septiembre de 2012, emitida por la IX Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos , la cual deniega la devolución de Impuesto a la Renta correspondiente al año tributario 2010, solicitada por el contribuyente mediante declaración anual f ormulario 22 folio 98212840, acto que a su juicio vulnera los derechos patrimoniales de su representada . Al efecto, el reclamante hace valer los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
I.- Los hechos.-
Refiere que con fecha 6 de mayo de 2010 presentó por internet su declaración de renta correspondiente al año tributario 2010. Agrega que el giro de la empresa corresponde al de empresa constructora, habiendo construido en el año 2009 trece viviendas nuevas para uso habitacional , razón por la cual le asistía el derecho a usar de la franquicia tributaria del artículo 21 del D .L. N° 910, de 1975. Agrega que atendida su calidad de contribuyente del IVA en el año tributario 2010 resultó un saldo a su favor de una parte del 0,65 del débito del Impuesto al Valor Agregado que se determinó en la venta de bienes corporales inmuebles destinados a la habitación construidos por la empresa.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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