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Tribunal · solo Pro
Salinas Zegers con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 10-08-2015 · Materia: Liquidación · Juez: Sergio del Carmen Vera Aparicio
RECHAZA+1.000M Confirmatorio No Ha Lugar
Rechazo de reclamo contra liquidaciones por reinversiones no acreditadas en Dimex S.A. y costos sin respaldo documental suficiente, según exigencias del artículo 21 del Código Tributario.
El contribuyente Ramón Salinas Zegers reclamó liquidaciones por Impuesto de Primera Categoría, Global Complementario y reintegro del artículo 97 LIR, año tributario 2011, por $1.425.804.159. El SII rechazó costos de $1.370.300.000 (pérdida en inversión en Dimex S.A. y asesorías) y reinversiones de $1.360.000.000 por falta de respaldo documental. El contribuyente sostuvo haber vendido derechos en Sociedad de Inversiones San Ramón Ltda., reinvertido en Dimex S.A., y posteriormente vendido acciones a Dunsial S.A.
El tribunal estableció que no se acreditó conforme al artículo 21 del Código Tributario: (1) el pago de 119.690 acciones de Dimex S.A. vendidas por Apsaras Holding en $3.000.000; (2) el aporte de $1.360.000.000 a Dimex S.A.; (3) los gastos en asesorías profesionales ($10.000.000) ni contables ($300.000). Tampoco se probó la venta posterior a Dunsial S.A. ni el acuerdo de subrogación de deudor. La prueba testimonial resultó imprecisa e insuficiente. No se cumplieron requisitos del artículo 14 letra A) N°1 c) LIR para reinversiones (certificados N°15 y 16, formulario 1821). Las operaciones carec
Se rechaza el reclamo interpuesto contra las Liquidaciones N°28.145, 28.146 y 28.147 de 12 de agosto de 2014, manteniéndose firmes y subsistentes las liquidaciones del Servicio de Impuestos Internos.
Trescientos cincuenta y siete 357
Punta Arenas, a diez de agosto de dos mil quince.
Uno.-Que a fojas 41 y siguientes de autos, comparece el abogado don Rony Antonio Acosta Yáñez, R.U.T. N° 10.084.534-2, domiciliado en Paseo Ahumada N° 131, oficina N° 808, Santiago; en representación convencional, de don Ramón Miguel Salinas Zegers, ingeniero civil, R.U.T. N° 6.879.181-2, con domicilio en calle Teniente Merino N° 1.192, comuna de Porvenir, actualmente representado en autos por el abogado don José Miguel Olivarí Reyes, R.U.T. N° 5.575.127-7, ambos domiciliados para estos efectos en calle Chiloé N° 1.696, Piso 2, Punta Arenas, quien de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y siguientes del Código Tributario, interpuso reclamo en contra de las Liquidaciones N° 28.145, 28.146 y 28.147, todas de fecha 12 de agosto de 2014, emitidas por el Servicio de Impuestos Internos, y notificadas por cédula el día 12 de agosto de 2014, por concepto de Impuesto de Primera Categoría, por un monto neto de $236.131.957; Impuesto Global Complementario, por un monto de $561.647.449 y reintegro del artículo 97 de la Ley de Impuesto a la Renta, por un monto de $1.652.714, correspondientes al Año Tributario 2011, suma íntegra que, con sus recargos, asciende a $ 1.425.804.159 al mes de agosto de 2014, a fin de que se deje sin efecto tales liquidaciones por ser efectivas las reinversiones realizadas, el costo de los bienes y servicios y el carácter de utilidades exentas de Impuesto Global Complementario, de las sumas reinvertidas.
Fundamenta sus pretensiones en los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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