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Tribunal · solo Pro
PASCHUAN MIRANDA con SII
Fecha: 11-08-2015 · Materia: Liquidación
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo contra liquidación por diferencias de impuesto global complementario por inversión inmobiliaria de $85.000.000, desestimando alegaciones de simulación, inhabilidad mental y sentencia penal que anuló operación precedente.
Fernando Paschuan Miranda fue notificado de Liquidación N°379/2013 por diferencias de Impuesto Global Complementario año tributario 2008. El Servicio determinó omisión de declaración de una inversión inmobiliaria por $85.000.000 en bien raíz ubicado en calle Nataniel Cox N°1261, Santiago. La compraventa fue celebrada el 14 de diciembre de 2007 entre Fernando Sandoval Uval (vendedor) y Paschuan Miranda (comprador), inscrita a fojas 7283 N°11.746 en 2008. Paschuan enajenó el inmueble el 15 de septiembre de 2010 por $87.000.000. El reclamante alegó que fue víctima de fraude, padecía demencia y qu
El tribunal estimó que la demanda de interdicción se dedujo recién en mayo de 2013, basada en demencia desde 2011, sin que existiera interdicción a la época de la compraventa en 2007. Conforme al artículo 1700 del Código Civil, terceros de buena fe (como el SII) solo ven el acto aparente, no pudiendo invocarse la simulación contra ellos. La sentencia penal solo anuló la inscripción fojas 51.007 N°81.306 (transferencia Sociedad Zapateros a Sandoval Uval), pero no pronunció sobre la compraventa Sandoval-Paschuan. Paschuan fue propietario durante casi tres años, enajenando el inmueble posteriorme
Se rechaza el reclamo y se mantiene a firme la Liquidación N°379/2013. Se excluye del análisis la partida por omisión de rentas artículo 42 N°1 ($2.212.237) por no ser materia de controversia, limitándose al análisis de la inversión inmobiliaria de $85.000.000. No se condenan en costas por estimar plausible motivo para litigar.
1
PASCHUAN MIRANDA FERNANDO
RUT N° 4.409.916-0
Valparaíso, once de agosto de dos mil quince.
VISTO:
Que a fojas 1 y siguientes compareció don José Miguel Vera Orriols, abogado, RUT N° 10.023.712 -1, como agente oficioso de don FERNANDO PASCHUAN
MIRANDA, pensionado, RUT N° 4.409.916 -0, ambos domiciliados en Plaza de Justicia N°45, piso 8°, ciudad de Valparaiso, V Región, quien interpuso Reclamo General Tributario en contra de la Liquidación N°379 de fecha 27 de septiembre de 2013 , en virtud de la s siguientes consideraciones:
1. Indica que con fecha 27 de septiembre de 2013 , don
Fernando Paschuan Miranda fue notificado por cédula de la liquidación impugnada, la cual determinó diferencias de Impuesto Global Complementario por la obtención de rentas no correspondientes al año comercial 2007, año tributario 2008, todo ello conforme Citación N°0130800315 notificada con fecha 20 de diciembre de 2012 y contestada el 21 de enero de 2013.
2. Señala que el Servicio de Impuestos Internos , amparado en lo dispuesto en el inciso 2, del artículo 70, de la Ley de Impuesto a la Renta, estimó que no habían sido declarados antecedentes que dieran cuenta de una pensión de un monto menor y una inversión en un bien raíz, por la suma de $85.000.000.
3. Respecto de la inversión en el inmueble señalado, ubicado en calle Nataniel Cox N°1261, comuna de Santiago, afirma que su dominio era originalmente de la Corporación de nombre “Sociedad de Zapateros, Hormeros y Curtidores de Santiago”, y que fue transferido por don Ángel González a d on Fernando Sandoval Uval, en virtud de una escritura de mandato falsificada, mediante escritura pública de compraventa de fecha 21 de agosto de 2007, cuya inscripción consta a fojas 51.007 , N°81.306, del Registro de Propiedad del año 2007 del Conservador de Bienes Raíces de Santiago.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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