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Tribunal · solo Pro
Lizana Fuenzalida con SII
Fecha: 12-08-2015 · Materia: Liquidación · Juez: Macarena Del Pilar Arteaga Cisternas
RECHAZA+100M No Ha Lugar
Se rechaza reclamo contra liquidaciones de impuestos por falta de acreditación del origen de fondos invertidos en bienes raíces, desestimando prueba extratemporal acompañada fuera del período probatorio.
El contribuyente Marín Alberto Lizana Fuenzalida realizó inversiones en tres inmuebles durante 2009 por $230.500.000. El SII objetó la declaración de renta 2010 por falta de acreditación del origen de fondos. Tras citación de 2012 notificada en 2013, se emitieron liquidaciones por $142.302.134 más intereses. El contribuyente argumentó financiamiento bancario, pero aportó documentación fuera del término probatorio.
El tribunal considera que conforme al artículo 132 inciso 3° del Código Tributario, toda prueba debe rendirse dentro del término probatorio de 20 días. Los documentos acompañados antes de la apertura del término probatorio no pueden ser valorados. El SII cumplió facultades de fiscalización conforme al artículo 63 del Código Tributario. La prueba testimonial rendida fue contradictoria respecto del año en que se obtuvieron créditos. Sin perjuicio de lo anterior, se rechaza por insuficiencia de prueba y no por inhibiciones procedimentales alegadas por el SII.
Se rechaza la reclamación y se confirman las Liquidaciones N°0117 y N°0118 de 25 de julio de 2013. No se condena en costas por existir motivo plausible para litigar.
CAUSA : “LIZANA FUENZALIDA, MARIN ALBERTO CON S.I.I.”
RUC Nº : Rol · solo Pro
RIT N° : Rol · solo Pro
RANCAGUA, DOCE DE AGOSTO DE DOS MIL QUINCE.
VISTOS:
UNO. La presentación de fojas 1, de fecha 15 de noviembre de 2013, por la cual don RONALD ALEXI S MATUS LEYTON , Abogado, en representación de don MARIN ALBERTO LIZANA FUENZALIDA, con giro de Cultivo de frutales en árboles o arbustos, RUT N° 10.891.800-4, deduce reclamo en contra de las Liquidaciones N°0117 y N°0118, de 25 de julio de 2013 y notificadas por cédula con fecha 26 de julio de 2013 , emitidas por el SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, en adelante indistintamente denominado como el “Servicio”, el “SII” o el “Sii” fundando su pretensión en los antecedentes que en resumen se exponen a continuación:
Señala el actor que con fecha 10 de mayo de 2010, presento declaración anual de impuesto a la renta folio 100999570, con un impuesto determinado a pagar igual a $0., la referida declaración fue objetada con fecha 18 de mayo de 2010 por inconcurrencia a operación renta en años anteriores y debido a que el origen de los fondos con que efectuó inversiones o gastos, no guarda relación con las rentas declaradas . Indicándosele que de no ser posible la rectificación vía internet, debía concurrir a las oficinas del SII a contar del mes de julio y que se le informaría la fecha de citación mediante carta certificada enviada al domicilio, lo que ocurrió el día 19 de junio de 2010, oportunidad en que se acompañaron antecedentes al Servicio de Impuestos Internos , pudiendo subsanar la observación correspondiente a la inconcurrencia a operación renta de años anteriores, pero se mantuvo la relativa al monto de las inversiones efectuadas.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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