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Tribunal · solo Pro
AHUMADA NARVÁEZ con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 12-08-2015 · Materia: Liquidación · Juez: Hernán Enrique Farías Sepúlveda
RECHAZA Confirmatorio No Ha Lugar
Rechazo de reclamo tributario de contratista contra liquidaciones de IVA, Impuesto a la Renta y PPM por incumplimiento de deberes de prueba y no acreditación de operaciones con proveedores.
Verónica Ahumada Narváez, contratista en instalaciones sanitarias, reclamó liquidaciones Nos. 1134 a 1163 de fecha 27.12.2013 emitidas por SII VII Región Talca, que determinaron diferencias de IVA (períodos marzo 2011-mayo 2013), Impuesto a la Renta (años 2011-2013) y Reintegro PPM (períodos 2011-2013) por $29.941.295. El SII rechazó crédito fiscal de facturas de tres proveedores por domicilios virtuales, no ubicación y anotaciones negativas. Se realizó fiscalización mediante Citación N° 130 requiriendo libro diario, mayor, inventario, balance y FUT, que la contribuyente no aportó oportunament
El tribunal constató que la reclamante no acompañó los antecedentes específicamente requeridos en la Citación N° 130 durante la etapa administrativa. Los testigos confirmaron que el libro de contabilidad americana no fue entregado oportunamente al SII. Respecto al crédito fiscal, las facturas de los tres proveedores presentaban indicios de operaciones no fidedignas: domicilios virtuales, no ubicación y contradicciones en forma de pago (declaró cheques/transferencias pero alegó efectivo). Para Impuesto a la Renta, procedía la tasación del artículo 35 LIR por falta de antecedentes necesarios par
Se rechaza la reclamación tributaria interpuesta. Se confirman las Liquidaciones Nos. 1134 a 1163 emitidas por SII VII Región Talca. No se condena en costas estimándose motivo plausible para litigar.
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“AHUMADA NARVÁEZ, VERÓNICA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Rol · solo Pro
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Talca, doce de agosto de dos mil quince.
VISTOS:
A fojas 22 y siguientes, complementado mediante escritos de fojas 31 y siguientes y de fojas 35 y siguientes, comparece doña VERÓNICA DEL CARMEN AHUMADA
NARVAÉZ, RUT N° 10.583.706-2, de giro Contratista en Instalaciones Sanitarias, Obras Menores en Construcción, Estructuras Metálicas, domiciliada en Pasaje Segovia N° 579, Población Independencia, de la comuna de Talca, quien interpone reclamo conforme al Procedimiento General de Reclamaciones, contemplado en los artículos 123 y siguientes del Código Tributario, en contra de las Liquidaciones Nos. 1134 a 1163, de fecha 27.12.2013, emitidas por la VII Dirección Regional Talca del Servicio de Impuestos Internos (S.I.I.), las cuales determinaron diferencias de Impuesto al Valor Agregado, respecto de los períodos de marzo de 2011 a diciembre de 2012 y marzo a mayo de 2013; de Impuesto a la Renta de Primera Categoría en relación con los años tributarios 2011, 2012 y 2013; y de Reintegro P .P .M. por los períodos de mayo de 2011 y 2012 y octubre de 2013; por la cantidad total de $29.941.295.-, incluidos reajustes, intereses y multas, que solicita se dejen sin efecto.
Primeramente, e xpone que, con fecha 17.01.2014, presentó una solicitud de Revisión de la Actuación Fiscalizadora , que fue denegada mediante la Resolución N° 36.663, indicando las razones de tal rechazo.
A continuación, a fojas 35 y siguientes, precisando los fundamentos de hecho y de derecho en relación con la reclamación de las liquidaciones, señala que el S.I.I. rechazó el crédito fiscal de las facturas de sus proveedores por diversas situaciones no contempladas en la ley tributaria, detallando al efecto lo siguiente:
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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