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Tribunal · solo Pro
CASTILLO SOTELO con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 12-08-2015 · Materia: Liquidación · Juez: Hernán Enrique Farías Sepúlveda
HA LUGAR EN PARTE Ha Lugar en Parte
Tribunal acoge parcialmente reclamación contra liquidación de Impuesto de Primera Categoría 2011, aceptando solo gastos de remuneraciones, leyes sociales y gastos menores documentados, rechazando solicitud de corrección de errores propios por falta de especificación.
Contribuyente contratista acogido a contabilidad simplificada (art. 14 ter LIR) declara ingresos de $3.200.000 en 2011. SII detecta inconsistencias entre rentas declaradas en IGC y Primera Categoría. Basándose en información del SIIC, SII determina ingresos reales de $39.552.391 y liquida diferencia de $9.978.573 incluyendo reajustes e intereses. Contribuyente alega no recibió notificación de requerimiento y presenta cuadro de ingresos-egresos con diversos desembolsos.
Tribunal reconoce hechos no controvertidos: contribuyente afecto a renta, acogido a régimen simplificado, ingresos de $39.552.391. Se controvertían efectividad de egresos y cumplimiento de requisitos para corrección de errores propios. Aplicando art. 14 ter LIR y 31 LIR, tribunal exige acreditación fehaciente de gastos. Acepta remuneraciones ($18.234.412) y leyes sociales ($1.173.089) con documentación válida. Rechaza arriendo, colación, movilización y desgaste de herramientas por inconsistencias entre documentos de respaldo (contrato de arriendo fechado 2014 para periodo 2010, boletas honorar
Acoge parcialmente reclamación. Anula parcialmente liquidación rebajando base imponible por remuneraciones ($18.234.412), leyes sociales ($1.173.089) y gastos menores ($197.762). Mantiene en lo demás la liquidación. Rechaza corrección de errores propios. Sin condena en costas por no haber vencimiento total.
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“CASTILLO SOTELO, RICARDO ANTONIO con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Rol · solo Pro
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Talca, doce de agosto de dos mil quince.
VISTOS:
A fojas 261 y siguientes, comparece el contribuyente RICARDO ANTONIO
CASTILLO SO TELO, RUT N° 8.532.924-3, del giro contratista en obras menores de construcción, domiciliado en calle 26 ½ Sur 0194, Villa La Florencia, Talca, quien interpone reclamo tributario conforme al Procedimiento General de Reclamaciones , contemplado en el artículo 123 y siguientes del Código Tributario , y solicita la corrección de cualquier error que pudiera adolecer la declaración o pago de impuesto, conforme al artículo 127 del mismo cuerpo legal, en contra de la Liquidación N° 96, de fecha 16.12.2013, emitida por la VII Dirección Regional Talca del Servicio de Impuestos Internos , notificada con fecha 26.04.2014, la que determinó diferencias de Impuesto de Primera Categoría respecto del Año Tributario 2011, por un monto total de $ 9.978.573. -, incluyendo los reajustes e intereses legales, fundadas en que su declaración de Impuesto a la Renta presentaría inconsistencias entre las rentas determinadas mediante contabilidad simplificada y que fueron declaradas en la base imponible del Impuesto Global Complementario con las declaradas en la base imponible del Impuesto de Primera Categoría.
Fundamentando su reclamo , el recurrente expone que el Servicio practicó la liquidación reclamada en razón de que no aportó los documentos que le fueron requeridos para solucionar la s observaciones o inconsistencias detecta das por el S.I.I. Dice que dicha inconcurrencia se debió a que no se enteró de tal requerimiento sino hasta que le fue notificada la liquidación reclamada, ya que no contaba con computador ni medios tecnológicos.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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