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Tribunal · solo Pro
ROJAS FIGUEROA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 13-08-2015 · Materia: Liquidación · Juez: Hernán Enrique Farías Sepúlveda
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de contribuyente contra liquidación de IGC por retiros de caja no contabilizados, por falta de prueba suficiente de que los retiros correspondan a años 2010-2011 en lugar de 2012.
Judith Elena Rojas Figueroa, factor de comercio, reclama contra Liquidación N° 948 de 28.10.2013 que le imputó diferencia de IGC de $25.346.414 por retiros. El SII detectó mediante toma de inventario de caja realizada el 21.12.2012 una inconsistencia: saldo contable de $97.890.672 no disponible físicamente. La contribuyente alegó que esos retiros se efectuaron durante 2010, 2011 y 2012 para gastos de vida, utilizando saldos de caja existentes, no exclusivamente en 2012 como imputó el SII.
El tribunal analizó que, siendo controvertida la fecha de efectuación de los retiros, debió recibirse a prueba. La contribuyente no acompañó los libros contables ni documentación de respaldo en sede judicial. La prueba testimonial y documental rendida (boletas de honorarios, certificados AFP, cartola hipotecaria, certificados de nacimiento) no permitió acreditar independientemente las fechas ni montos de retiros alegados. Los testigos no probaron el hecho controvertido con términos precisos. Conforme artículo 21 del Código Tributario, la reclamante no desvirtúó los fundamentos de la liquidació
Se rechaza la reclamación tributaria y se confirma Liquidación N° 948 de 28.10.2013. No se condena en costas por estimarse motivo plausible para litigar. Se ordena cumplimiento administrativo del fallo.
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“ROJAS FIGUEROA, JUDITH con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
RUC 14-9-000162-3
Rol · solo Pro
Talca, trece de agosto de dos mil quince.
VISTOS:
A fojas 8 y siguientes, comparece la contribuyente JUDITH ELENA ROJAS
FIGUEROA, RUT N° 14.448.287-7, factor de comercio, domiciliada en calle 28 Sur N°110, Villa Magisterio, Talca, quien interpone reclamo tributario conforme al Procedimiento General de Reclamaciones contemplado en el artículo 123 y siguientes del Código Tributario, en contra de la Liquidación N° 948, de fecha 28.10.2013, emitida por la VII Dirección Regional Talca del Servicio de Impuestos Internos , la que determinó diferencias de Impuesto Global
Complementario respecto del año tributario 2013, ascendente a $25.346.414, por concepto de retiros, originada por una inconsistencia en la cuenta caja que fue detectada en un procedimiento de “toma de inventario caja”, realizado con fecha 21.12.2012.
Fundamentando su reclamo expone que si bien la normativa aplicable permite que los faltantes de caja y similares, declarados en la contabilidad, sean considerados como retiros, el ente fiscalizador no posee facultades legales para imputarlos a un período de tiempo determinado, ya que aplicando la misma lógica imperante en el inciso quinto del N° 1 del artículo 54 de la Ley sobre Impuesto a la Renta , todos los ingresos, beneficios, utilidades o participaciones del empresario individual deben quedar comprendidas en su renta bruta global cuando hayan sido efectivamente retiradas . Dice que de no ser así se genera para el contribuyente una obligación más gravosa, ya que se aplica una tasa más elevada a un monto mayor de dinero.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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